Este lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que protege las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum, conocido como pompón, con el fin de preservarlas como “reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.
El texto, que pasó a su tercer trámite en el Senado, ya había sido aprobado en general por la Cámara el 11 de enero pasado, pero al haber sido objeto de indicaciones, volvió a la Comisión de Medioambiente para un segundo informe, que fue el que se ratificó mayormente, con dos enmiendas incorporadas vía indicaciones renovadas.
La propuesta tuvo su origen en el Senado. Sin embargo, en su discusión en la Comisión de Medioambiente de la Cámara se agregó la protección específica al musgo Sphagnum. Se trata de un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Su principal característica es que pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.
El musgo Sphagnum se utiliza en floricultura, pues ayuda a prolongar la vida de las flores. También se usa en la agricultura, pues aporta oxigenación y humedad, mejorando la calidad de los suelos. Esto es especialmente apreciado en zonas con climas secos o propensos a la desertización.
En su conjunto, las turberas constituyen un ecosistema de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de “turba”. Este material es una “mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada, en distintos grados de descomposición”.
Presentan una excelente capacidad de acumular gran cantidad de CO2 (dióxido de carbono). Además, se calcula que almacenan el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta. En nuestro país, las turberas se ubican principalmente en el sur, entre las regios de Los Ríos y Magallanes.
En lo particular, el proyecto prohíbe la extracción de las turberas, incluyendo sus materiales y productos. De la misma forma, se impide el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y del musgo Sphagnum o pompón.
Vía indicación renovada, además, se incluyó en el texto una prohibición para efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohibió la extracción de turba y evitar el drenaje de estas con propósito de forestación o extracción productiva.
La fiscalización de estas normas estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Este podrá sancionar a los infractores con una multa de 2 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (la redacción previa definía multa entre 10 y mil UTM). Para su aplicación se determina una escala que dan cuenta de la gravedad de los hechos, el beneficio económico y la intencionalidad.
Adicionalmente, el texto modifica el Código de Minería para incluir a estos humedales en las excepciones de concesión minera. También introduce nuevas exigencias en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente respecto de la autorización de proyectos que puedan provocarles daño, y detalla, entre otros puntos, que los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental.