Cámara aprueba regulación para medios digitales

El texto amplía la definición de diario, incorporando a aquellos que se publican por vía digital o electrónica, a lo menos cuatros días en cada semana y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley.

Cámara aprueba regulación para medios digitales

Autor: Patricio Araya

La Familia en El CiudadanoLa Sala de la Cámara de Diputados aprobó, por 76 votos a favor y 3 abstenciones, el proyecto que modifica la Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para consagrar expresamente a los diarios electrónicos como medios de comunicación social y que cumplan con las mismas exigencias que le son aplicables a los medios tradicionales.

La iniciativa, informada a la Sala por el diputado Ramón Farías (PPD), de la comisión de Ciencia y Tecnología, define que se «entenderá por diario todo periódico, impreso en papel o publicado por vía digital o electrónica, que se publique a lo menos cuatros días en cada semana y cumpla con los demás requisitos establecidos en el Título III de esta ley».

Para el caso de los diarios electrónicos o digitales, agrega el texto aprobado, el requisito de publicación se entenderá cumplido en la medida que se renueve la edición a lo menos cuatros días en cada semana. Además se establece que, bajo ningún aspecto, las diferentes plataformas digitales se considerarán «diario» de conformidad a esta ley, sin el consentimiento expreso de sus propietarios.

Se informará a la gobernación provincial o intendencia regional que corresponda al domicilio del medio, a través de una presentación, de la iniciación de actividades de los medios escritos de comunicación social, sean impresos, digitales o electrónicos. La gobernación o intendencia enviará copia al director de la Biblioteca Nacional. La presentación deberá contener, entre otros, el nombre del diario, revista o periódico, señalando los períodos que mediarán entre un número y otro. Los diarios digitales o electrónicos a su vez deberán acreditar la inscripción del dominio en Chile.

También se incorpora en la normativa vigente que en la primera página o en la página editorial o en la última, y siempre en un lugar destacado de todo diario, impreso, digital o electrónico, revista o escrito periódico, y al iniciarse y al finalizar las transmisiones diarias de todo servicio de radiodifusión sonora o televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, se indicará el nombre y el domicilio del propietario o concesionario, en su caso, o del representante legal, si se tratare de una persona jurídica. Las mismas menciones deberán hacerse respecto del director responsable.

En el caso de los periódicos digitales o electrónicos, las citadas menciones deberán ser ubicadas dentro de la página de inicio que sirva de portada al medio digital.

Finalmente, se determina que en el caso de las publicaciones periódicas y diarios digitales o electrónicos, el Director de la Biblioteca Nacional estará facultado para suscribir convenios con los responsables de dichos medios para establecer modalidades de depósito legal mixto, reduciendo el número de ejemplares en papel, sustituyendo el resto por reproducciones de los mismos en microfilms y/o soportes electrónicos. Para estos efectos, en el caso de los diarios digitales o electrónicos, se entenderá como ejemplar aquella publicación realizada entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un mismo día, más todas las actualizaciones efectuadas en ese período.

El texto debe ser revisado ahora por el Senado, en segundo trámite constitucional.

Mejores herramientas

El diputado Farías resaltó que este es un proyecto que busca darles mejores herramientas a todos los medios digitales regionales ya existentes, que libremente quieran adherirse a la actual Ley de ejercicio del periodismo, buscando una alternativa de mejorar los ingresos y publicidad que circula en estos medios.

«Lo que pretende este proyecto es simplemente llevar a los diarios digitales al mismo nivel que tiene un diario escrito, pero de manera legal. Llevar al mismo nivel significa que tenga una residencia en Chile, que sea una persona conocida que lo dirija, que se responsabilice de su contenido. Por otro lado, podrán percibir financiamiento público, financiamiento privado, y lograr toda una serie de beneficios si es que voluntariamente se quieren adscribir a la ley”, afirmó el parlamentario.

Además descartó que quieran «cercenar la libertad de expresión», censurando o cobrando dinero a blogs. “Hay muchos mitos respecto a que los medios digitales deberán pagar por su existencia, que existirá censura y una manipulación de la información libre, todos elementos falsos y que se han clarificado en el transcurso del debate”, afirmó el legislador.


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