Este martes 20 de abril, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de «cuidados paliativos y muerte digna», que permite la eutanasia, y la despachó al Senado tras una extensa votación, que incluyó deliberaciones en 40 indicaciones presentadas para iniciativa.
De esta manera, la propuesta que fue presentada el 9 de octubre de 2014, impulsada por el diputado del Partido Liberal Vlado Mirosevic, deberá continuar su tramitación. La presentación incluye modificaciones a la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud; y en los códigos Civil y Penal.
Durante la revisión se rechazó la posibilidad de incluir a menores de edad para ejercer el derecho a eutanasia. Además, se estableció una serie de oportunidades taxativas y copulativas para que la voluntad del paciente se califique de reiterada.
Se estableció que la decisión es indelegable y el derecho del paciente de desistir «en todo momento, incluso un instante siquiera antes de la causación de la muerte (…) por cualquier medio, incluyendo el lenguaje kinésico o gesticular», indica parte del texto del documento aprobado.
El paciente de enfermedad terminal podrá ejercer su voluntad anticipada de que se le practique el procedimiento médico.
La voluntad del paciente no tendrá fecha de término, por lo que podrá dejarse constancia en la cédula nacional de identidad la existencia y vigencia de la voluntad manifestada anticipadamente, a solicitud expresa de la persona.
En el caso de los migrantes que quieran acceder a la eutanasia, se estableció que se exigirá al menos un año de residencia en Chile o tener la residencia permanente.
El paciente tendrá derecho a que los medios o procedimientos destinados a causar su muerte estén reconocidos por la ciencia médica como eficaces para causar la muerte de manera rápida, provocando el menor sufrimiento posible, tanto físico como psíquico.
La aplicación del procedimiento de muerte asistida se podrá practicar en un establecimiento asistencial, en su hogar o en un lugar que cumpla con los requisitos para prestar una adecuada asistencia médica
Responsabilidad del médico
Se acordó que el médico tratante deberá establecer por escrito el diagnóstico de la enfermedad grave e incurable que padezca la persona. Adicionalmente, podrá ejercer su objeción de conciencia para no llevar a cabo el procedimiento, por lo que deberá informar al director del establecimiento de salud para la derivación del paciente.
Un médico que sea considerado como «de familia», podrá ejercer eutanasia, tal como lo recomendó la comisión de Salud de la Cámara.
Las instituciones que tengan ethos corporativo antieutanásico tendrán prohibido sancionar o despedir a quienes practiquen o hayan practicado eutanasia en otros recintos.
La aprobación de hoy es el primer trámite constitucional, por lo que el proyecto es susceptible de las modificaciones que pueda hacer el Senado e incluso puede volver a ser revisado por la Cámara.
Fuente: El Desconcierto/El Mostrador.