Cámara despacha a ley proyecto que declara feriados irrenunciables el 15 y 16 de mayo

La única excepción al feriado irrenunciable serán los dependientes de expendio de combustibles y las farmacias

Cámara despacha a ley proyecto que declara feriados irrenunciables el 15 y 16 de mayo

Autor: Isailen Piñango

La Cámara de Diputados aprobó y despachó a ley, este jueves 6 de mayo, el segundo informe de la Comisión de Trabajo del proyecto que declara los días 15 y 16 de mayo de 2021 como feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

La comisión analizó la indicación presentada por los diputados de Renovación Nacional (RN) Andrés Longton y Sebastián Torrealba, quienes pretendían cambiar la propuesta y aumentar de dos a cuatro horas el permiso con el que cuentan los trabajadores para participar en los procesos electorales.

Tras el debate entre parlamentarios, el presidente de la instancia, el diputado Tucapel Jiménez, miembro del Partido por la Democracia (PPD), calificó como inadmisible la indicación de Longton y Torrealba, ya que se escapa de la idea matriz del proyecto en discusión.

Por esta razón, el proyecto volvió a la Sala de la Cámara donde fue aprobado sin discusión por 78 votos a favor, 58 en contra (en su mayoría de Chile Vamos) y 5 abstenciones.

A Ley: Cámara despacha proyecto que declara feriado irrenunciable para el 15 y 16 de mayo
Foto: Agencia Uno/referencial.

Por su parte, el diputado Diego Schalper (RN) hizo reserva de constitucionalidad porque, a su juicio, la norma afectaría la libertad de trabajo y su protección, recoge El Desconcierto.

El proyecto impulsado por la oposición establece como única excepción al feriado irrenunciable los dependientes de expendio de combustibles y las farmacias, sean estas de urgencia como las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La moción parlamentaria que fue visada en la Cámara fija multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al empleador por cada trabajador que se viera afectado por la infracción a esta disposición.

Adicionalmente, explican que si el empleador tiene contratados 50 o más trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM por cada afectado por la infracción; y a 20 UTM, si son más de 200 trabajadores afectados.

Fuentes: El Desconcierto/La Tercera.


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