Por 114 votos a favor, 1 en contra y 34 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que permite incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.
En el debate, por vía telemática, participó el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, quien señaló no respaldar la aprobación de esta moción y planteó la recomendación de permitir que se avance con la tramitación del proyecto que establece una modalidad alternativa del cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal (boletín 13541), presentado en el Senado a fines de mayo.
En la sesión, se solicitaron votaciones separadas de algunos artículos propuestos por la Comisión de Familia en su segundo informe, presentado en el hemiciclo por la diputada Francesca Muñoz (RN). Tal fue el caso del que establecía la necesidad de dictar un reglamento que precisara el cuerpo policial o administrativo encargado de crear, implementar y administrar, el sistema de monitoreo telemático.
Esto fue rechazado por la Sala por 66 votos a favor, 34 en contra y 47 abstenciones, siendo aprobado el texto que venía del Senado y que establece que la unidad de Gendarmería, Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones (PDI) deberán velar por el cumplimiento de la medida cautelar (116 votos a favor, 3 en contra y 28 abstenciones).
El proyecto, que modifica la ley que Crea los Tribunales de Familia, establece que cualquier persona que se considere víctima de violencia intrafamiliar podrá solicitar al Tribunal de Familia competente que se decreten, sin más trámite, medidas cautelares para su protección. El Tribunal deberá resolver fundadamente, en el plazo de 48 horas, debiendo convocar de inmediato a una audiencia preparatoria, citando al denunciado o demandado bajo apercibimiento de arresto.
Si en su solicitud, la víctima acompañara exámenes conducentes a acreditar el daño físico o psíquico sufrido, el Tribunal solo deberá verificar la adecuada individualización de la víctima y el agresor, en cuyo caso acogerá la solicitud de plano, decretando la medida cautelar pertinente.
El texto señala, también, que si el juez estima conveniente la aplicación de la medida de monitoreo telemático, deberá determinar, en el menor tiempo posible, la factibilidad de su aplicación y oficiará a la institución que corresponda para que lleve a cabo la medida en los términos dispuestos en la resolución judicial.
Fuente: Cámara de Diputados