Campamentos en Temuco y Covid- 19: Organizaciones sociales denuncian abandono y violaciones de Derechos Humanos

Hace unos dos meses en Temuco se levantó un amplio movimiento de Campamentos ante la necesidad y carencia habitacional de miles de familias, demandas que han enfrentado la represión y abandono por parte de funcionarios y autoridades con competencia en la materia

Campamentos en Temuco y Covid- 19: Organizaciones sociales denuncian abandono y violaciones de Derechos Humanos

Autor: Absalón Opazo

Hace unos dos meses en Temuco se levantó un amplio movimiento de Campamentos ante la necesidad y carencia habitacional de miles de familias, demandas que han enfrentado la represión y abandono por parte de funcionarios y autoridades con competencia en la materia.

Esto se ha acrecentado ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, donde los organismos responsables no han brindado un plan de contingencia con el suministro de agua potable para abastecer de este vital elemento a las familias y establecer medidas de prevención.

A continuación, compartimos una declaración pública de organizaciones de Temuco y La Araucanía denunciando la situación de los campamentos ante organismos internacionales de DDHH.

DECLARACION Y DENUNCIA SOBRE SITUACION DE CAMPAMENTOS DE TEMUCO ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

El levantamiento de Campamentos en Chile es una situación que atraviesa la historia del país como una respuesta y solución desde la ciudadanía a la falta de acceso a viviendas adecuadas. En particular, las comunas de Temuco y Padre las Casas, son un ejemplo de ello, originándose algunos de sus barrios más importantes a partir de la lucha que por años llevaron a cabo pobladores y pobladoras para contar con un hogar.

Hace aproximadamente dos meses se desplegó un movimiento de Campamentos en el Gran Temuco haciéndose evidente la necesidad y carencia habitacional de muchas familias.

Desde el inicio del levantamiento de estos campamentos, la autoridad omitió posibilidades de resolver la demanda. La enorme cantidad de familias en campamento además son de ascendencia mapuche, dado que aproximadamente el 50% por ciento de familias poseen su calidad indígena.

Se debe destacar también, que diversas autoridades a nivel comunal y regional, según consta en las declaraciones de prensa, han expresado una actitud negacionista, calificando de ilegales a las familias de los Campamentos por estar en posesión de inmuebles, en su gran mayoría pertenecientes al Estado de Chile, donde inclusive hubo un desalojo irregular en su procedimiento administrativo y jurídico, lo que llevo a suspenderse en plena acción brutalmente represiva con las familias del campamento ubicado en el Barrio Pichicautin de Temuco.

Lo último que se ha declarado en un contexto además de Estado de Catástrofe y Pandemia Covid19, es el tajante rechazo desde la institucionalidad de brindar un plan de contingencia con el suministro de agua potable para abastecer de este vital recurso a las familias de estos campamentos.

Identificada la Pandemia COVID 19 en Chile, y luego de una absurda e irresponsable actitud de la entonces Seremi de Salud, quien estando contagiada no suspendió su agenda de reuniones púbicas en Temuco, Padre Las Casas y comunas aledañas, la Pandemia se desató transformando a Temuco como la Comuna con más contagios en Chile y a la Región de la Araucanía, como la región con más fallecidos por Covid 19 en Chile.

Por otro lado, existe claridad científica en cuanto a que la polución ambiental actúa acelerando la Pandemia. Es menester decir que Temuco-Padre Las Casas, son las Comunas con mayor contaminación de aire de América. La temporada de contaminación debido a la calefacción a leña, ya ha comenzado en la zona urbana y la autoridad regional y comunal no han tomado ninguna acción de calefacción alternativa.

1. ANTECEDENTE GENERAL: Como resultado de una política habitacional sin enfoque de derechos humanos, actualmente la situación jurídica del derecho a la vivienda en Chile es precaria en su sentido material y jurídico; material en cuanto no existe disponibilidad de infraestructura, servicios básicos, materiales y/o facilidades de adquisición, y en su sentido jurídico en cuanto el derecho a la vivienda se encuentra fuera de las garantías del catálogo constitucional chileno, es decir, no existe (1).

2. NORMATIVA INTERNACIONAL:

Respecto a la vivienda: ONU les da reconocimiento y los define señalando que “asentamientos informales” es aquel grupo de más de 10 viviendas en terrenos públicos o privados, construidos sin permiso del dueño, sin ninguna formalidad legal y sin cumplir con las leyes de planificación urbana (2) y que lo que caracteriza a este tipo de asentamiento es su precariedad en los servicios, falta de habitabilidad y de seguridad jurídica de la tenencia. El derecho a la vivienda adecuada se entiende como aquel gracias a que se puede vivir en dignidad, paz y seguridad en algún lugar, de conformidad a lo indicado en la observación general Nº 4 del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Se considera además como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del artículo 25 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas.

Respecto a la vida y al agua: Considerar invocar en términos generales la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración de Estocolmo de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4°. En términos más explícitos del derecho al agua como derecho humano se encuentra en el preámbulo de la Declaración de Mar del Plata de las Naciones Unidas de 1977, artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador de 1988, artículo 11.

3. EMERGENCIA SANITARIA Y CAMPAMENTOS: el Ministerio de Salud, con fecha 5 de Enero de 2020, dictó el Decreto N° 4 que “Decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus Covid 19”. Más allá del derecho a la vivienda, mediante dicho éste decreto debieron dictarse diversas medidas preventivas respecto a GARANTIZAR EL ACCESO A MEDIDAS BÁSICAS DE HIGIENIZACION para personas de las tomas, atendido a la circunstancia especial de que se acercaba una pandemia que pone a personas en situación de vulnerabilidad en riesgo vital. En éste sentido, las medidas que debieron decretarse en tiempo y forma, son: 1) disponer de un plan de reubicación, disponer de albergues especiales y/o acordar desistir de los desalojos a fin de que estas personas puedan tener el derecho de realizar cuarentena efectiva, y 2) disponer de medios que garantizaran el acceso al agua potable, a fin de que estas personas pudieran dar cumplimiento a las medidas obligatorias de higienización, aplanar la curva de contagio y asimismo, resguardar su vida y su salud.

4. CIFRAS: Existe un número alarmante de familias que viven en asentamientos informales en la Región de la Araucanía desde el año 2020; el pasado mes de febrero, el Ministerio de Vivienda cifró los asentamientos informales de la Región en 48 tomas de terreno equivalente a 1.927 familias; en tanto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH contabilizó 1.248. No existe en la actualidad un catastro actualizado de parte de la autoridad comunal o regional (Minvu, Serviu, Dideco, Intendencia, Ministerio Desarrollo Social de las familias que al mes de Abril continúan viviendo en situación de tomas. La coordinadora de tomas y campamentos de Temuco, cifra la situación de la comuna de Temuco en 600 familias en virtud de su propio catastro.

5. ABANDONO DEL ESTADO DE CHILE, AUTORIDADES E INSTITUCIONES:

Municipalidad de Temuco: Miguel Becker, alcalde oficialista (RN) de Temuco, señaló a la Tercera que «Como administración municipal no vamos a aceptar las tomas. Solicitaremos a la gobernación, a través de un oficio, específicamente el desalojo de las mismas», cuestión que comenzó a llevarse a cabo la semana del 24 de febrero. El Alcalde fue enfático en señalar que «obviamente, primero pediremos a la gente que se retire, porque la seremi ya planteó que se efectuará un trabajo mancomunado para lograr una solución definitiva. No queremos que las personas vivan en carpas y en malas condiciones. Nuestro llamado es a deponer las tomas, ya que es algo ilegal y violento».No existe un plan frente a la emergencia sanitaria.

MINISTERIO VIVIENDA: Pablo Artigas señaló que «Hay 10.593 familias en distintas etapas del proceso y un compromiso de avanzar rápidamente con proyectos», recalcando que no se privilegiará a las personas en las tomas. De esta forma, mantenerse en la lista de espera, en el evento de que esta no sume a ninguna nueva familia, podría permitir a quienes requieren urgentemente soluciones, acceder a ellas en un plazo que, de cumplirse la promesa del Gobierno, sería de hasta 10 años, sin considerarse, como insistió Artigas, la urgencia específica de ninguna familia en la adjudicación. No existe un plan frente a la emergencia sanitaria.

En base a todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que los Campamentos del Gran Temuco se encuentran en un abandono total, negándoles además el agua potable, en un contexto de Pandemia y de inicio del invierno. Este escenario ocasiona graves amenazas y afectaciones de derechos humanos, en particular, del derecho a la salud, la vida y la dignidad de las personas en relación con el derecho a vivienda y el derecho al acceso al agua, por lo cual, las organizaciones e instituciones que suscriben esta “Denuncia y Declaración”, comunicamos esta grave situación solicitando, en concreto, que se ordene al Estado Chileno, que en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de DDHH, tome las siguientes medidas:

1) Disponer de un plan de reubicación, de albergues especiales o de espacios fiscales para la construcción de viviendas de emergencia;

2) Desistir de las órdenes de desalojo a fin de que estas personas puedan tener el derecho de realizar cuarentena efectiva;

3) Disponer de medios que garantizaran el acceso al agua potable, a fin de que estas personas puedan dar cumplimiento a las medidas obligatorias de higienización, aplanar la curva de contagio y asimismo, resguardar su vida y su salud;

4) Proveer a los pobladores y pobladoras de elementos de higiene y desinfección.

Suscriben:

-CINPRODH, Centro de Investigación por Los Derechos Humanos
-Colectivo Mujeres en Resistencia
-Consejería Regional Daniel Sandoval, Core por Temuco y Padre Las Casas
-Vicente Painel Seguel. Encargado Departamento DDHH. Asociación Indígena de Investigación y Desarrollo Mapuche AID-Mapuche
-Red por La Defensa de Los Territorios
-Red de Acción por los Derechos Ambientales RADA
-Jorge Huichalaf Diaz. Observador de DDHH-Mapuche en Chile. Asociación para la Defensa de los Pueblos Amenazados
-Corporación Defendamos Temuco
-Agrupación Ley Valech – Ex Presos Políticos de La Araucanía
-Centro de Investigación y Defensa Sur, CIDSUR.
-Observatorio Ciudadano
-Coordinadora de Asentamientos, Tomas y Campamentos de Temuco

Notas:

1) Así se desprende de la sola lectura de los artículos 19 y 20 de la actual Constitución Política.
2) http://habitat-worldmap.org/es/palabras-clave/asentamientos-informales/


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