Durante la tarde del domingo 15 de diciembre, el 7° Juzgado de Garantía tramitó la querella interpuesta por el abogado Luis Mariano Rendón, declarándola admisible.
El delito se habría consumado cuando Valencia no resolvió una denuncia administrativa por abuso de poder que el abogado Luis Mariano Rendón había interpuesto. Dicha denuncia consistió en la utilización de recursos y nombres de la Fiscalía para defenderse públicamente ante las acusaciones imputadas por Juan Pablo Hermosilla anteriormente.
Según comentó el querellante, Valencia abusó de autoridad: «Valencia no entiende que a mayor jerarquía, mayor es la exigencia de probidad y rigurosidad a una autoridad. A sus irregulares vinculaciones ya asumido como fiscal nacional, al abuso de poder de utilizar los medios de la fiscalía para su defensa personal, suma ahora el total desprecio a la denuncia administrativa que le tocaba proveer. A esto se le suma el repudio de la Asociación de Fiscales junto a las asociaciones de funcionarios de Fiscalía».
Conforme el inciso 2° del art. 111, del CPP, » cualquier persona capaz de comparecer en juicio podrá interponer querella, entre otros casos, cuando se trate de «delitos cometidos por un funcionario
público, contra la probidad pública”, razón por la cual el delito por el que se le imputa afectaría la probidad pública de forma directa e indirecta.
La denuncia, según Rendón, toma como antecedente la vinculación de Valencia con sectores de la “mafia” político-económica, que involucra a Andrés Chadwick y Luis Hermosilla. De igual manera, el abogado afirmó que estas aristas le restan credibilidad y competencia para dirigir a la institución de la cual es fiscal desde el 12 de enero de 2023: «Es de esperar que esta causa criminal, además de su sanción específica, sea un antecedente para que surja un grupo de parlamentarios dispuestos a requerir a la Corte Suprema, de acuerdo a la Constitución, la remoción de Valencia».
Para investigar la querella, el Consejo Nacional de Fiscalía deberá designar a un fiscal regional mediante sorteo, excluyendo a Valencia del proceso, según dictamina la letra a) del artículo 46 de la Ley Orgánico del Ministerio Público.