Ricardo Flores, abogado defensor del único imputado por la agresión que sufriera Nabila Rifo en mayo de 2016, hecho ocurrido en Coyhaique y por el cual ésta perdió ambos globos oculares, presentó un recurso para anular el juicio que condenó a su representado, Mauricio Ortega, a cumplir una pena efectiva de 26 años de cárcel.
Cuatro son las causales invocadas por la defensa en esta acción de nulidad. Según el jurista, «la principal de ellas dice relación con la infracción de derechos y garantías del hoy condenado, los que se vieron gravemente afectados durante la investigación y juicio oral» desarrollado por tres jueces, uno de los cuales votó por la inocencia de Ortega.
El documento sostiene que además hubo problemas de valoración probatoria y erróneas aplicaciones de la ley por el Tribunal Oral Penal de Coyhaique.
La Defensoría Penal Pública, en patrocinio de la ex pareja de Rifo, destaca en este sentido las palabras del magistrado Rolando del Río, disidente en la sentencia de primera instancia que declaró culpable al chapista por los delitos de violación de morada violenta, femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas contra la joven madre.
Del Río afirmó que «después de analizar la prueba brindada en este juicio, debo expresar que las únicas pruebas la constituyeron dos declaraciones de Nabila Rifo, pero de contenidos opuestos, que han dado lugar a una insalvable contradicción», paradoja «que no fue superada con las otras pruebas aportadas al juicio» y que apuntaría, con «alta probabilidad», a «la intervención de un tercero ajeno al acusado», sostuvo.
En sus fundamentos, el miembro de larga trayectoria del Poder Judicial señaló también que «dejar libre a un culpable por prueba deficiente es una situación inconfortable para un juez, pero encarcelar a un inocente, es un yerro inconmesurable», recordando así que para «condenar se requiere un alto grado de certeza y no de meras probabilidades».
En esta línea, Del Río mencionó la difusa prueba de ADN hallada en los hormigones utilizados en la agresión.
Si el recurso es declarado admisible por el máximo tribunal del país será la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema la que, en un plazo no superior a 20 días desde que se lleve a cabo la vista del mismo, deberá pronunciarse sobre el fondo. En la eventualidad de que se declarara inadmisible, el recurso debiera ser conocido, analizado y resuelto por la Corte de Apelaciones con asiento en la Región de Aysén.