Caso Pío Nono: Fiscalía e INDH inician procedimiento para anular juicio que absolvió al excabo Zamora

La fiscalía asegura que la presunta "ausencia de riesgo vital" esgrimida por los jueces del tribunal no tomó en cuenta que el joven Anthony quedó boca abajo, sumergido en el río Mapocho, y debió ser sometido a maniobras de reanimación. Además, se acusa "una valoración incorrecta de los medios de prueba rendidos".

Caso Pío Nono: Fiscalía e INDH inician procedimiento para anular juicio que absolvió al excabo Zamora

Autor: Axel

El Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos concurrieron a la Corte de Apelaciones para pedir la nulidad del juicio que absolvió al excarabinero Sebastián Zamora, acusado de empujar a un joven de 16 años al río Mapocho en el contexto del estallido social.

El recurso de 23 páginas ingresado por la fiscalía expone tres causales para anular el procedimiento e iniciar uno nuevo. Primero, una errónea aplicación del derecho, «en particular con relación a los elementos que configuran un delito de homicidio frustrado, optando el Tribunal por establecer que requiere un resultado lesivo menor a la muerte, cuestión que se aparta de la tipicidad objetiva a la que debe ajustarse».

En segundo lugar, se acusa que la presunta ausencia de riesgo vital esgrimida por el tribunal no toma en cuenta «las maniobras de reanimación a las que la víctima fue sometido, sin considerar además su ingreso a un centro privado de salud de acuerdo a la Ley de Urgencias, y sin ponderar, en todo caso, la altura probada de la caída y la forma probada en que quedó boca abajo, sumergido en el cauce del río».

Finalmente, la fiscalía señala que existió una errónea aplicación del principio de congruencia, expresada en el hecho de que se exigió acreditar «cada una de las acciones descritas (en la acusación)», en circunstancias que solo debería haberse requerido probar el núcleo de la imputación.

INDH también pide la nulidad

Días después de que la fiscalía ingresara el recurso de nulidad, el Instituto Nacional de Derechos Humanos ingresó un segundo recurso con el mismo objetivo.

Según señala la institución, el tribunal realizó «una valoración incorrecta de los medios de prueba rendidos, en algunos asignándole mayor valor, en otros no asignándole o asignándole menos, conforme a las reglas de la lógica».

En ese sentido, el INDH asegura que la pregunta que deberían haberse hecho los jueces «era si la conducta realizada por el acusado era una acción matadora, constitutiva de un apremio ilegítimo, que hubiera resultado mortal de no mediar elementos externos que impidieron dicho resultado; y que tal acción se haya realizado en el contexto espacio temporal indicado en el relato de hechos de la acusación».


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