A partir de la mañana de este viernes 18 de marzo, comenzó la discusión del primer informe de la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral en el Pleno de la Convención Constitucional. Se trata de la votación en general de 95 artículos, que constituyen la propuesta constitucional más extensa que emana desde una comisión temática.
El texto aborda temas que han tensionado el debate como la democracia, el Estado plurinacional y la libre determinación de los pueblos, además de artículos sobre la creación de la figura de la Vicepresidencia, la creación de un Congreso Plurinacional y la eliminación del Senado, que sería reemplazado por un Consejo o Cámara Territorial.
«El objetivo principal es atenuar el poder presidencial y potenciar la colaboración entre el Ejecutivo y el Congreso, para ello se propone una nueva tramitación legislativa que considera 2 órganos: uno de representación proporcional y otro territorial», señaló el coordinador de la Comisión 1, el convencional Ricardo Montero.
Hace unas horas finalizó el debate y se procedió a la votación en general de los artículos del informe. Hasta el momento han sido aprobados tres de ellos:
- Artículo 3°.- (aprobado 105 a favor 26 en contra 20 abstenciones): “Corresponderá al Estado, en sus diferentes ámbitos y funciones, garantizar la participación democrática e incidencia política de la sociedad, asegurando la participación de los grupos oprimidos e históricamente excluidos y de especial protección”.
- Artículo 4° (6° T.S.).- Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado. (aprobado 108 a favor 36 en contra 8 abstenciones): “Los pueblos y naciones indígenas son preexistentes al Estado de Chile por habitar en el territorio desde tiempos ancestrales y ser anteriores a su conformación o a sus actuales fronteras. Son titulares del derecho de libre determinación, así como de los demás derechos colectivos reconocidos y garantizados conforme a esta Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.
- Artículo 5° (7° T.S.).- (aprobado 107 a favor 36 en contra 6 abstenciones): “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.
Asimismo 55 artículos han sido rechazados por los/as convencionales en la sesión Nº71 del Pleno constitucional, los cuales deberán volver a la Comisión de Sistema Político con sus respectivas indicaciones.