Por mayoría (21 votos a favor y 1 abstención) la Cámara Alta despachó a ley el proyecto que busca asegurar el desarrollo del CENSO del próximo 19 de abril de 2017, por lo que se propuso ampliar el horario de prohibición de funcionamiento de una serie de actividades, espectáculos y reuniones públicas. En ese sentido, se extiende tal prohibición al funcionamiento de malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.
Por ello se dispone que para los dependientes de los establecimientos mencionados, el día del CENSO sea feriado obligatorio e irrenunciable.
Cabe precisar que el texto hace presente que no regirá la prohibición de funcionamiento respecto de los establecimientos que expendan combustibles, de los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de las farmacias de urgencia y de turno, y de cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del censo.