La Corte de Apelaciones de Santiago falló en contra del recurso de protección deducido por el trabajador de El Ciudadano, Matías Rojas Medina, quien fuera expulsado violentamente de un punto de prensa convocado por Carabineros el 28 de abril, acto que fue atribuido a la cabeza del cuerpo policial, Bruno Villalobos Krumm.
La parte afectada solicitó enviar los antecedentes al máximo tribunal del país, buscando que el caso sea visto por segunda vez. De esta forma, se espera que la instancia declare que existió vulneración a la garantía constitucional que protege la libertad de informar sin censura previa, establecida en la Carta Fundamental.
Según la apelación, la Octava Sala de la Corte capitalina compuesta por los ministros Juan Cristóbal Mera (presidente), María Elisa Tapia Araya y Jaime Guerrero Pavez (ambos suplentes), se pronunció únicamente sobre aspectos de forma del recurso de Rojas, no sobre el fondo (ver sentencia aquí).
En la sentencia, los magistrados señalaron que éste no debió apuntar el libelo a Carabineros de Chile o a su general director -hoy cuestionado en la arista de gastos reservados del «Pacogate»-, sino recurrir específicamente contra el teniente coronel Álex Chavan Espinoza, jefe del Departamento de Comunicaciones Sociales de la institución.
Además, resolvieron que la prohibición de ingreso a la rueda de prensa se agotó ese mismo día, no avizorándose medidas a impetrar para restablecer el imperio del Derecho.
El comunicador de El Ciudadano respondió que «el suscrito no tenía elementos para recurrir en contra del teniente coronel Álex Chavan Espinoza, toda vez que los funcionarios individualizados en la acción de protección ocultaron a este recurrente la identidad de los oficiales que formaron parte de la cadena de mando involucrada en mi expulsión de la Escuela de Carabineros».
En este sentido, Rojas citó «el audio que registró la conversación que mantuve con la teniente Pamela Sandoval Echeverría (entregado en CD como medio de prueba a VSI.), del cual se desprende con claridad que la oficial se negó a proporcionar también la identidad del capitán Óscar Llantén Castillo, ampliando la prohibición de ingreso a todos los periodistas del medio de comunicación social que represento, en virtud de ‘órdenes institucionales’ cuyo origen no especificó».
Rojas argumentó que la versión mantenida por el general Bruno Villalobos en su informe, que adjudica la medida de censura «a una iniciativa del teniente coronel Chavan», es incongruente con los antecedentes que la propia autoridad informó a la Corte.
CARABINEROS JUSTIFICA EXPULSIÓN
Contestando al recurso, lejos de perseguir responsabilidades, Villalobos avaló la conducta de los oficiales que vetaron a El Ciudadano de la conferencia, sin manifestar en parte alguna que ello no volverá a ocurrir.
El general señaló que la medida se adoptó porque «la presencia del recurrente (Rojas Medina) podría afectar el normal desarrollo de la reunión, cuestión que ya había ocurrido con anterioridad en otra actividad con periodistas organizada también por el Departamento de Comunicaciones Sociales».
Villalobos agregó que, al momento de la expulsión, «existía en tribunales una causa penal vigente en tramitación, por los delitos de atentado contra la autoridad y amenazas, incoada en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago y en la que se había deducido querella criminal en representación del General Director por dichos delitos, en contra del mencionado trabajador del citado medio periodístico».
Para Rojas, «cabe preguntarse cómo es posible que el teniente coronel Chavan supiera en detalle el estado de tramitación de un proceso iniciado por acción penal (querella) del general Bruno Villalobos, tomando en consideración que el señor jefe del Departamento de Comunicaciones Sociales no es interviniente en la referida causa del Séptimo Juzgado de Garantía».
«En consecuencia, no puede sino entenderse que tal antecedente – la ‘vigencia’ de la causa penal en comento al día 28 de abril de 2017 – fue transmitido a subalternos por el general director Bruno Villalobos, única autoridad que guardaba interés en accionar contra este recurrente apoyado en argumentos calcados a los que expuso en su querella; esto es, que el suscrito presuntamente ‘afectó’ el normal desarrollo de una actividad con periodistas en el año 2015, imputación que el Ministerio Público nunca acreditó», aclaró en la apelación a la Suprema.
Rojas puntualizó que nunca fue formalizado ni acusado por la Fiscalía y que, después de un año de investigación, las supuestas amenazas que habría hecho a la máxima autoridad de Carabineros en el contexto de un desayuno -entendidas más bien como un montaje de inteligencia para desprestigiar su labor periodística-, nunca se comprobaron.
Así, leyendo lo expresado por Villalobos, el trabajador de El Ciudadano afirma que eéste «actuó de forma absolutamente arbitraria, ya que usó la fuerza pública para arrojar al recurrente fuera del recinto sin que ningún juez de la República hubiere decretado una orden de alejamiento o similar medida de restricción», hecho que también vulneró su presunción de inocencia.
TEMERARIA ACUSACIÓN DE VILLALOBOS
Cabe recordar que la querella interpuesta por Villalobos contra Matías Rojas lo acusaba, principalmente, de «amenazarlo» a través de solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia y la publicación de reportajes en El Ciudadano.
Ese es el tenor de la declaración que prestó el general director ante el fiscal Marcelo Cabrera, en la causa RUC 1600377915-0, el 16 de mayo de 2016, cerca de ocho meses después del supuesto incidente en que Villalobos se sintió amedrentado.
El ex zar de inteligencia de Carabineros afirmó -proporcionando a la justicia una versión «torcida» de los hechos, según Rojas-, lo siguiente (lea declaración completa aquí):
«…se me acercó el periodista Matías Rojas, quien me consultó si podía hablar conmigo, pero en privado. Yo le indiqué un salón lateral para hablar en privado, donde entramos con mi edecán y el periodista. El sujeto se refirió inmediatamente al caso del Coronel Rafael Rojas Agurto. Dicho caso se relaciona con una publicación efectuada por este periodista en el periódico El Ciudadano, involucrándolo en un tráfico de drogas ocurrido en Coronel por el cual se suicidó un carabinero.
Me preguntó en concretó qué pensaba hacer con el Coronel Rojas. Yo le mencioné que no conocía el detalle de los antecedentes, y que tenía que estudiar el caso para tomar una decisión.
A continuación, este periodista me dijo que tuviera cuidado porque me las vería con él, ya que los antecedentes que él había investigado eran reales, y que yo tenía que tomar una decisión.
Después de mencionar esto, el periodista me preguntó cómo se había ganado mi hijo una beca. Yo le indiqué que mi hijo fue un alumno de nota 6,9 en el colegio, puntaje nacional de la PSU, uno de los mejores alumnos de su generación de la carrera de Medicina de la Universidad de Chile, y que no necesitaba mi ayuda para ganarse una beca.
La conversación duró unos cinco minutos.
La sensación que me produjo la conversación con el periodista fue de extorsión, porque sentí que me estaba presionando con mi familia para que yo sancionara al Coronel Rojas.
Luego salí del salón y me retiré.
Este periodista, luego de nuestra conversación, hizo una serie de solicitudes por Ley de Transparencia relacionadas con informaciones personales, económicas y funcionarias mías y de mi hijo.
A su pregunta, desde esta conversación no he vuelto a tener contacto con el periodista.
Mi percepción de estas solicitudes por Ley de Transparencia que realiza el periodista Rojas es que con estas peticiones pretende arrancarme una decisión institucional respecto del caso del Coronel Rojas, bajo la amenaza de publicar un reportaje.”
CASA EN PEÑAFLOR Y SUELDO DE HIJO MÉDICO
En la apelación a la Corte Suprema, el reportero de este medio dijo estar sorprendido de «que el general director hable de ‘reportajes’ y ‘solicitudes por Ley de Transparencia’ como herramientas de un ilícito que involucraría a este recurrente, y que no son sino elementos de trabajo propios de cualquier persona que desempeñe labores en medios de comunicación y ejerza su libertad para informar y el derecho a buscar y recibir información».
«Como ya se indicó a VSI., la comprensión del acto arbitrario cometido en mi contra no puede abstraerse de este contexto, en que, a todas luces, se fabricó una imputación para anular mi trabajo periodístico, teniendo como origen la declaración acusadora del general director de Carabineros en el Ministerio Público y como consecuencia final la orden de expulsión ejecutada el 28 de abril de 2017, la cual, sustentada en la primera, derivó en la vulneración de lo que el constituyente consagró en el numeral 12 del Artículo 19 de la Constitución Política de Chile», destacó Rojas.
A continuación afirmó que, en cuanto a las solicitudes de información amparadas por la Ley de Transparencia que el general Bruno Villalobos alude y reprocha en su declaración a la Fiscalía Centro Norte, «el Consejo para la Transparencia (CPLT) emitió claros pronunciamientos a favor de este recurrente, constatando que Carabineros de Chile, a través de su jefe de servicio, omitió información que correspondía entregar por ley sobre el patrimonio de éste y el sueldo que recibe su hijo del mismo nombre en el hospital institucional».
Éstos son:
a) Decisión de Amparo C3324-15 (lea aquí): El CPLT ordenó proporcionar copia de un documento relativo a la alta demanda en el Servicio de Urgencias del Hospital de Carabineros que habría hecho necesario aumentar el horario y emolumentos del médico Bruno Villalobos Coz, hijo del actual general director de Carabineros, quien hacía un curso de especialización en el Hospital Militar en el mismo horario. Cabe señalar que los documentos de este caso, a petición de Rojas, están siendo analizados por la Contraloría General de la República a fin de establecer si existe o no alguna irregularidad.
b) Decisión de Amparo C1769-16 (lea aquí): El CPLT ordenó proporcionar copia íntegra de la declaración de patrimonio de intereses del general director Bruno Villalobos, la cual previamente se entregó ocultando el rol de inscripción de una propiedad que mantiene en la comuna de Peñaflor, declarada como predio agrícola, sin el correspondiente pago de contribuciones. Cabe precisar que el señor Villalobos presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago (rol Nº 11.234-2016) para anular la decisión del CPLT, causa que actualmente está “en acuerdo”.
En suma, Rojas explicó a la Suprema que el actuar de Carabineros debe entenderse «como una amenaza permanente al ejercicio de la garantía constitucional que el recurso de origen busca proteger, vulneración que difícilmente será superada si no es observada la ilegalidad con la que ha actuado Carabineros de Chile en todo este proceso».