Cesantía en Chile: Conoce los beneficios que te apoyan en tiempos difíciles

La mayoría de estos aportes estatales son temporales y se entregan mientras la persona se encuentra en la búsqueda de una nueva fuente laboral.

Cesantía en Chile: Conoce los beneficios que te apoyan en tiempos difíciles

Autor: El Ciudadano

Actualmente, existen distintas alternativas de ayuda económica a las que puedes acceder las y los ciudadanos en caso de estar cesante y atraviesan tiempos difíciles.

Las medidas pueden consistir en aportes directos a fondos de “ahorro” o en disposiciones legales para asegurar un monto en caso de quedar sin trabajo.

Cabe señalar que la mayoría de estos aportes estatales son temporales y se entregan mientras la persona se encuentra en la búsqueda de una nueva fuente laboral.

En concreto, en nuestro país existen cuatro bonos y beneficios diseñados específicamente para cesantes. No obstante, para poder acceder a cada uno de ellos, es necesario cumplir con ciertos requisitos.

¿Cuáles son los beneficios para tiempos difíciles?

Seguro de Cesantía (AFC)

Se entrega directamente a los trabajadores que estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que tenían una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).  

Es financiado con el 3% de las remuneraciones imponibles del trabajador durante su periodo laboral activo, y que es posible solicitar una vez que el afectado se quede sin empleo.

Los requisitos para acceder a esta ayuda son los siguientes:

  • Cesantía: Se debe comprobar, mediante finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial.
  • Contrato indefinido o de trabajador de casa particular: Se debe contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
  • Cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Está dirigido a aquellas personas cesantes que no cuentan con los recursos suficientes en el seguro de cesantía o que ya hayan utilizado su dinero y no cuenten con un empleo.

Los requisitos para acceder al Fondo de cesantía solidario son los siguientes:

  • Estar cesante al realizar la solicitud.
  • Contar con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) durante los 24 meses anteriores al despido. Las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • El contrato de trabajo debe haber terminado por las causales de Vencimiento de contrato, Fuerza mayor, Necesidades de la empresa o Quiebra del empleador.
  • Dejar activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que ofrece la plataforma.

Subsidio de Cesantía

Permite entregar una compensación económica mensual a trabajadores que se encuentren cesantes por un período de hasta 360 días.

El Subsidio entrega derecho a asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales estatales, asignación Familiar y/o maternal por sus cargas reconocidas y asignación por muerte que cubra los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

El trámite se debe realizar en las oficinas (físicas, móviles y virtuales) de ChileAtiende.

Para poder obtener este beneficio, la persona debe:

  • Tener al menos 12 meses (52 semanas), continuos o no, de imposiciones en cualquier régimen provisional.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente y en registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del beneficiario.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002. Si no es así, puede aplicarse el Seguro de Cesantía de la AFC.

Cuenta de Ahorro de Indemnización

Es obligatoria para aquellos que sean empleados en casas particulares o voluntaria en los casos que sea definida anteriormente con el empleador.

Este beneficio será válido para trabajadores regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa, con un tope de 11 años en total.

El empleador va pagando este dinero durante los años de trabajo, y una vez que la persona queda cesante puede cobrarlo en su respectiva AFP, ya que es una cuenta independiente que no tiene ninguna relación con el ahorro previsional obligatorio o voluntario.


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