La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) impuso una multa de 1.250 UF a cada uno de los empresarios Andrónico Craig, Nicolás Luksic Puga y Jean Paul Luksic Fontbona, tras detectar que transaron acciones de Quiñenco en un período prohibido.
De acuerdo con la Ley de Mercado de Valores, directores, gerentes, administradores y principales ejecutivos de una empresa, junto a sus cónyuges, convivientes y familiares hasta el segundo grado, tienen prohibido realizar transacciones de acciones en los 30 días previos a la divulgación de los estados financieros. Esta normativa busca evitar que personas con acceso a información privilegiada obtengan una ventaja sobre otros inversionistas.
La CMF sanciona a tres miembros de la familia Luksic por operar acciones de Quiñenco en el período restringido. Los involucrados realizaron la compra y venta de un total de 2.619.260 acciones de Quiñenco S.A., valoradas en $6.228.600.280, el 29 de agosto de 2022, pocos días antes de que se publicaran los estados financieros de la empresa, el 9 de septiembre.
Estas transacciones fueron realizadas indirectamente a través de la sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile, mientras los empresarios formaban parte del directorio de Quiñenco.
Aunque la operación tenía como objetivo simplificar la estructura de control de Quiñenco S.A., la CMF determinó que los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de transar en ese período. Por ello, se les aplicó una multa individual de 1.250 UF (aproximadamente $47 millones). Sin embargo, el regulador aclaró que no se comprobó que los involucrados hayan obtenido un beneficio económico de esta infracción.
Tras conocerse la sanción, José Ignacio Bulnes, representante legal Ruana Copper, explicó que los directores no intervinieron en la decisión sobre la fecha y modalidad de las transacciones. «El proceso de simplificación de la estructura societaria fue delegado en mí, con amplios poderes para decidir cuándo y cómo ejecutar las operaciones necesarias», aclaró.
Bulnes agregó que la operación reportada a la CMF, «involuntariamente no se tuvo en cuenta la restricción temporal que afectaba a los directores de Quiñenco y sus personas relacionadas».