Por siete votos a favor y seis en contra, la Comisión de Constitución aprobó el primer articulado del proyecto que establece y regula un nuevo mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales (boletines 13.749 y refundidos) y que, a juicio del presidente de la comisión, diputado Matías Walker (DC), contiene el “corazón del segundo retiro del 10%”.
El texto aprobado, correspondiente a una indicación sustitutiva presentada por el diputado Walker, junto a la diputada Pamela Jiles (PH), señala que para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional decretado a causa del COVID-19, se autoriza a las y los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
La norma establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF, y si los fondos acumulados son menores a esta cifra, se podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
La entrega de los recursos se efectuaría en una sola cuota y en el plazo máximo de treinta días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Además, se establece que estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la ley Nº 21.254.
En la sesión, y previo al inicio de la votación del proyecto, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg, anunció que el gobierno realizó reserva de constitucionalidad de la iniciativa, por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El presidente de la instancia anunció que, probablemente, se citará para este jueves 05 de noviembre, a una nueva sesión de la comisión, con le objeto de continuar, hasta el total despacho, con la votación del texto.
Aprueban retiro en caso de enfermedad terminal
Previamente, y por amplia mayoría, la misma Comisión de Constitución aprobó y despachó a Sala el proyecto que posibilita el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal.
Durante el debate de la iniciativa, la mayoría de quienes la respaldaron destacaron la necesidad de disminuir los requisitos para que las personas tengan acceso a sus fondos de pensiones, cuando se encuentran frente a una enfermedad terminal.
Por lo mismo, criticaron el proyecto presentado por el Gobierno, que se encuentra en la Comisión de Trabajo, porque establece que sea una comisión médica la que califique la enfermedad y, además, se reserva el 60% de los recursos que, de acuerdo a lo explicado por el diputado Jorge Alessandri (UDI), sería para poder pagar la pensión a los herederos.
La iniciativa, que será informada a la Sala por el diputado Marcos Ilabaca (PS), establece que tratándose de personas que padezcan una enfermedad terminal, podrán efectuar un retiro total o parcial de sus fondos acumulados.
Para estos efectos, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.
La moción determina que el carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe médico específico para este fin.
Además, se señala que la Superintendencia de Pensiones deberá instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las medidas especiales para informar e implementar el retiro de estos fondos, que deberá realizarse a través de un formulario único diseñado por la propia Superintendencia.
A dicha entidad también le correspondería regular los requisitos y demás condiciones que deberá reunir el informe médico que se exigirá para acreditar la condición médica del afiliado. Sin embargo, en caso alguno, podrá la Superintendencia cuestionar la calificación de enfermedad terminal.
En cuanto al procedimiento, se establece que, una vez recibida la solicitud de retiro de un enfermo terminal, la administradora tendrá cinco días hábiles para responderla. Si vencido este plazo la Superintendencia no entrega una respuesta, se entenderá aprobada la solicitud y deberá traspasar el monto solicitado dentro de diez días hábiles.
Si se rechaza la solicitud por incumplir algún requisito, deberá comunicarse este hecho al afiliado para que este subsane el error.
En cuanto al monto, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán descontar 15 Unidades de Fomento por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
Finalmente, el proyecto estipula que las y los afiliados con enfermedad terminal podrán solicitar el retiro de fondos una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado las instrucciones respectivas, para lo cual la Superintendencia tendrá un plazo de diez días contados desde la promulgación de la presente reforma constitucional. Para todos los efectos legales, este retiro no constituye renta.