Comisión de Salud del Senado despachó proyecto que otorga atención preferente a personas con enfermedades intestinales

Cuando un paciente aquejado por el mal de Crohn o por colitis ulcerosa, está con una crisis, debe ir al baño entre 10 y 15 veces al día.

Comisión de Salud del Senado despachó proyecto que otorga atención preferente a personas con enfermedades intestinales

Autor: Absalón Opazo

Acogiendo la inquietudes de miles de pacientes con mal de Crohn y colitis ulcerosa, los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron en general y particular el proyecto que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, además de promover su conocimiento y la no discriminación.

La propuesta quedó en condiciones de ser revisada por la Sala del Senado, y de ser aprobada, pasaría a su segundo trámite a la Cámara Baja.

En la última sesión de la Comisión, los legisladores escucharon al presidente de la ‘Fundación doctor Carlos Quintana Villar’, Bernardino Fuentes, quien explicó como esta entidad ayuda a pacientes y familiares con enfermedades inflamatorias intestinales.

Asimismo, Mario Pastore, integrante de la fundación describió los problemas prácticos que tienen aquellos aquejados por el mal de Crohn y la colitis ulcerosa: «Cuando un paciente está con una crisis debe ir al baño entre 10 y 15 veces al día, por tanto esa necesidad para nosotros es fundamental, siempre necesitamos un baño cerca, se trata de una urgencia que no se puede controlar. Por eso necesitamos esta ley que hemos denominado ‘No puedo esperar’. No queremos más discriminación», relató.

Tras aprobar la idea de legislar, los senadores se abocaron a revisar las indicaciones presentadas. Luego de someterlas a votación, se aprobó el siguiente texto:

«El objeto del proyecto es asegurar el respeto a la dignidad humana y al derecho a la no discriminación de las personas con enfermedades inflamatorias intestinales, así como promover su conocimiento.

Las personas con diagnósticos de enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán derecho a acceder libremente a baños o servicios públicos, así como a los que cuenten el comercio en general y los organismos del Estado. Ninguna persona u organismo podrá condicionar de modo alguno el libre acceso al baño a los pacientes que se identifiquen como tales.

La persona o establecimiento que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido, será sancionado con una multa de 1 a 4 UTM. Será competente de ello el Juzgado de Policía Local que corresponda al lugar de los hechos”.


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