Comisión Ética contra la Tortura denuncia incumplimiento del Convenio 169 de la OIT en el caso del machi Celestino Córdova

"Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia" señala el Decreto 236 mediante el cual el Estado de Chile promulgó el Convenio 169. Incluso, la legislación establece que debe darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. 

Comisión Ética contra la Tortura denuncia incumplimiento del Convenio 169 de la OIT en el caso del machi Celestino Córdova

Autor: Absalón Opazo

Una misión de observación de la Comisión Ética Contra la Tortura de Temuco ha podido constatar que, a pesar de que el Machi Celestino Córdova lleva más de 40 días en huelga de hambre y ha perdido más de 18 kilos, sus demandas no han sido escuchadas por las autoridades, que han optado «por el silencio y la indiferencia».

Recordemos que el machi está pidiendo una salida urgente de 48 horas para renovar su rewe, acción amparada en el «respeto y los derechos para toda autoridad espiritual mapuche». Asimismo, pide que exista libertad de ejercer la creencia espiritual y ceremonial mapuche al interior y al exterior de las cárceles del país, advirtiendo también la necesidad de contar con módulos exclusivos para miembros de pueblos indígenas en las cárceles del país, acorde con sus vidas y costumbres.

Al respecto, desde la Comisión Ética señalaron que «como organización de defensa de los derechos humanos de la sociedad civil, tenemos el deber de señalar que el petitorio entregado por el Machi Celestino Córdova a Gendarmería de Chile y por el cual lleva a cabo su protesta, tiene que ver con una serie de derechos que le asisten y que se encuentran consagrados en el Convenio 169 de la OIT».

«Este convenio fue promulgado por el Estado de Chile mediante el Decreto 236 de fecha 2 de octubre del 2008 y consagra la responsabilidad legal que deben asumir los gobiernos en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y la garantía de su integridad, el respeto de su identidad cultural, religiosa, costumbres y tradiciones, las que no se pierden incluso al encontrarse privados de libertad», añade la Comisión, recordando en específico los artículos 9 y 10 de dicho decreto.

Ahí, se señala expresamente que «las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia» y que, cuando se «impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales» e incluso, establece que debe darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

En ese sentido, añaden desde la Comisión, «lo que pide el Machi Celestino es acceso a la justicia y respeto a su condición y ordenamiento espiritual, para lo cual requiere condiciones que le permitan completar su condición de referente espiritual de su comunidad».

Ausencia de un debido proceso

Un segundo contenido de la petición del Machi Celestino Córdova, que motiva su huelga de hambre, se refiere al hecho que no se respetaron, en su juicio, los requisitos de un debido proceso, tras el cual fue condenado a 18 años de presidio acusado del asesinato de los colonos Lucksinger-Mackay.

En este punto, la Comisión Ética Contra la Tortura advierte que «en estos días, en que la opinión pública ha conocido los detalles de cómo se fraguó la ‘Operación Huracán’, hemos sido testigos de la más aberrante acción de discriminación a la que ha llegado el Estado de Chile por parte de sus instituciones políticas, policiales y judiciales, las que usando métodos sólo vistos en dictadura, fabricaron pruebas para inculpar a comuneros y líderes mapuche en actos delictuales».

«Hoy el gobierno, las policías y los fiscales dejan a la ciudadanía ‘en tierra de nadie’ frente a lo que se entiende por justicia y el derecho a ser considerado inocente hasta que se pruebe lo contrario, y a la dificultad de probar inocencia ante acusaciones hechas por altas autoridades políticas, policiales y agentes de inteligencia», añadieron.

«En este escenario es legítimo preguntarse: ¿El Machi Celestino Córdova fue juzgado y condenado con pruebas efectivas, válidas y certeras? O, ¿su proceso y actual encarcelamiento son resultado de las presiones indebidas de poderes fácticos y políticos sobre los jueces, logrando dictámenes contrarios al valor de la Justicia, con graves consecuencias en personas eventualmente inocentes que quedan sin la opción de hacer uso del derecho real a la defensa?», agrega la declaración de la Comisión.

Finalmente, desde la agrupación afirman que «dado que el Alto Mando de Carabineros y su unidad de Inteligencia han estado involucrados en esta máquina de encarcelamiento de mapuche con pruebas falsas, una verdadera justicia debiese poner en cuestión todos los procesos que se han realizado y revisar de manera transparente su actuación y aplicar la ecuanimidad que debe asistirles, así como el apego irrestricto a las leyes con las que han juzgado a los comuneros mapuche, que por cierto, suman decenas los que luego de prolongados encierros han terminado siendo absueltos».

«Por todo lo anterior, llamamos a lo que queda del Gobierno de la Sra. Bachelet a instruir a Gendarmería de dar garantías del pleno respeto de los derechos contemplados en el Convenio 169 – Decreto 236, que le asiste al Machi Celestino Córdova dada su condición de autoridad espiritual-ancestral y poner fin a la prolongada huelga de hambre que mantiene. También, solicitamos a los Tribunales de Justicia la revisión de todos los procesos y condenas realizadas a miembros del pueblo mapuche y verificar que se ajusten a derecho», concluye la declaración de la Comisión Ética Contra la Tortura.

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