Comisión Mixta resuelve rápidamente diferencias entre el Senado y la Cámara por reforma al Código de Aguas

En la próxima sesión, el miércoles 22 de diciembre a las 15:00 hrs., se votarán las disposiciones más complejas: protección de turberas, aguas del minero y artículo primero transitorio sobre las condiciones en que el nuevo articulado se aplicará a los derechos de aprovechamiento constituidos previo a la entrada en vigencia de la ley.

Comisión Mixta resuelve rápidamente diferencias entre el Senado y la Cámara por reforma al Código de Aguas

Autor: Absalón Opazo

Un rápido avance ha tenido la discusión de las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, desde que el martes 7 de diciembre comenzara la votación de los contenidos en la Comisión Mixta constituida para el efecto. 

Son 18 los artículos en controversia, los que una comisión técnica compuesta por los asesores de los legisladores, la Dirección General de Aguas (DGA) y el ex director de la DGA Carlos Estévez, fueron divididos en 4 grupos: Consumo humano, saneamiento y usos domésticos de subsistencia; aguas del minero; características de las concesiones; otros no agrupables. Según la comisión, hay acuerdo en 16 de los 18 temas a abordar.

Durante la sesión del martes 7 de diciembre ya se zanjó todo lo relacionado con el primer bloque, ratificando en el artículo 5˚ que “las aguas cumplen diversas funciones principalmente las de subsistencia que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; de la preservación ecosistémica y las productivas”.  

Esto se complementa con el inciso 2˚ del mismo artículo que establece que “siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento” y el 5˚ que determina que “cuando se concedan derechos de agua para el consumo humano y el saneamiento solo podrá utilizarse dicha agua para fines distintos en la medida que se destinen a un uso no consuntivo y prevalezca la preferencia al consumo humano y el saneamiento”

Estos acuerdos permitirán la priorización de su uso (y no uso), lo cual es uno de los fundamentos de la reforma. Además, se acordó validar que en caso que la Dirección General de Aguas emita una resolución que determine la extinción del derecho de aprovechamiento (por no uso) podrán existir los recursos de reconsideración (ante la misma autoridad) y de reclamación (ante la Corte de Apelaciones), quedando sólo esta última con la facultad de suspender el cumplimiento del acto administrativo.

Últimos acuerdos

El miércoles 15 de diciembre se continuó con la discusión, expresamente dirigida a zanjar las diferencias sobre las “aguas del minero”, sin embargo este debate se postergó, enfocándose en las áreas de restricción y características de las concesiones, donde había más posibilidades de acuerdo.

Es así que se aprobó por unanimidad que “la Dirección General de Aguas podrá revisar, en cualquier momento, las circunstancias que dieron origen a la declaración de área de restricción, sin embargo, transcurridos cinco años contados desde la citada declaración, será obligatorio para el Servicio reevaluar dichas circunstancias. En caso de comprobar que la disponibilidad esté comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición”.

También se avanzó en materias sobre el procedimiento de admisibilidad y tramitación de las nuevas solicitudes de concesión y que toda mención del actual Código de Aguas a intendencia, gobernación y gobernador, se asimilarán a delegación presidencial regional, y delegación y delegado presidencial provincial, respectivamente. 

Sobre la prórroga de la concesión, se aprobó que “la duración del derecho de aprovechamiento se prolongará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas acredite mediante una resolución fundada el no uso efectivo del recurso o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente que no ha podido ser superada con las herramientas que dispone el inciso quinto de este artículo. Esta prórroga se hará efectiva en la parte utilizada de las aguas en consideración a lo dispuesto en el artículo 129 bis 9° inciso primero sin que pueda exceder el plazo establecido en el inciso anterior”.   

Este artículo generó una amplia discusión, producto de las dificultades de la DGA para fiscalizar el uso o no de las aguas o de parte de ellas, y que la decisión tenga que ser fundada, privilegiando en cierta medida la mantención del agua en manos privadas.

En la votación, se abstuvieron los diputados Diego Ibáñez Cotroneo (Convergencia Social), Daniella Cicardini Milla (PS) y el senador Juan Pablo Letelier Morel (PS, en reemplazo de Alfonso Urresti Longton). Aprobaron los senadores Adriana Muñoz D’Albora, Claudio Alvarado Andrade (UDI), Rodrigo Galilea Vial (RN) y Jorge Pizarro Soto (DC), y los diputados Gabriel Ascencio Mansilla (DC), Juan Antonio Coloma Alamos (UDI) y Frank Sauerbaum Muñoz (RN).

Asimismo, se votó favorablemente y en forma unánime la prórroga anticipada, incorporando la cláusula sobre la extensión sólo sobre las aguas efectivamente utilizadas y siempre que no genere una afectación a la sustentabilidad de la fuente. El mismo acuerdo total se dio para el artículo relativo a la restricción del ejercicio de los derechos cuando éstos puedan “generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae”.

Para la próxima sesión, el miércoles 22 de diciembre a las 15:00 hrs., se votarán las disposiciones más complejas: protección de turberas, aguas del minero y artículo primero transitorio sobre las condiciones en que el nuevo articulado se aplicará a los derechos de aprovechamiento constituidos previo a la entrada en vigencia de la ley.

Una vez que se voten todos los artículos donde hay controversia, la comisión emitirá un informe con recomendaciones, correspondiendo a ambas cámaras zanjar la aprobación o rechazo de lo resuelto por la Comisión Mixta.


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