En medio de la expectación de la ciudadanía en torno a la controversial estatua del General Baquedano durante las últimas semanas, ésta finalmente fue retirada temporalmente de la Plaza Dignidad durante la madrugada de este viernes para su reparación, en la presencia de periodistas, del propio intendente Felipe Guevera, y de un contingente policial y militar.
El secretario técnico del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), Erwin Brevis comunicó que “la faena culminó con total éxito, se hizo con todos los resguardos necesarios y la pieza no tuvo daños durante el proceso. Este fue un trabajo multidisciplinario y en equipo, bajo la asesoría técnica de especialistas en esculturas urbanas».
«Para la operación se ocupó una grúa de alto tonelaje, un camión de cama baja, que permitió trasladar en vertical la escultura de manera segura hasta su destino, que es una dependencia del Ministerio de las Culturas, en Cerrillos. En el recorrido acompañó una segunda grúa para el desmontaje que también fue realizado de manera exitosa”, explicó Brevis.
Las jornadas previas a la retirada estuvieron marcadas por cruces de opiniones entre quienes solicitaron la remoción del monumento y quienes se refirieron a los daños a la estatua como «vandalismo», atribuyéndolos exclusivamente a las y los manifestantes, a quienes se les calificó como «antichilenos».
Sin embargo, las autoridades que debieron velar por la integridad del monumento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Monumentos Nacionales (17.288), no lo hicieron, en específico la Intendencia Metropolitana, la cual actuó fuera de este marco legal.
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¿Qué señala la ley?
En base a lo que indica la Ley 17.288, las autoridades deben procurar la conservación de monumentos públicos, tales como el de Baquedano, y asimismo, informar al CMN en caso de cualquier alteración o daño en estos.
«Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos», señala el Artículo N°20.
Además, de acuerdo con el Artículo N°11, la autorización de intervenirlos o restaurarlos está sujeta al CMN.
Lo anterior no ocurrió en el caso de la estatua de Baquedano, la que también fue seriamente dañada producto de intervenciones sin la autorización correspondiente.
Asimismo, el Artículo N°39 indica que: «Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida».
La norma también señala que autoridades civiles, militares y de
Carabineros tienen la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones en relación con la conservación, aunque éstas acciones deben ir de la mano con el cuidado y vigilancia del CMN, y con las resoluciones que éste adopte.
Si bien durante enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial una resolución que «Autoriza obras provisorias de seguridad, reparaciones menores y obras de reposición, en áreas e inmuebles protegidos por la Ley N°17.288«, el documento considera a monumentos históricos (MH) o zonas típicas (ZT), mientras que la estatua de Baquedano se trata de uno público.
Las infracciones de la Intendencia
Como bien se sabe, la estatua del militar y político estuvo sujeta a una serie de alteraciones durante manifestaciones, como por ejemplo, cuando fue teñida con pintura roja. Las acciones de la Intendencia Metropolitana al respecto, fueron lejanas a lo establecido en la ley.
La solución de la Intendencia fue contratar a una firma para que repintara el monumento cada vez que este fuera alterado durante las manifestaciones.
El método que tuvo esta empresa para «restaurar» la estatua fue utilizar elementos tales como amonio cuaternario, esmalte sintético y pintura al agua, contrario a lo que se señala en «Guía para obras de mantención en Monumentos Públicos en el marco del plan Recuperemos Chile«.
El protocolo señala que «considerando los materiales constitutivos de MP, descritos como más habituales en monumentos ubicados en espacio público, no se recomienda el uso de algunos solventes, o de productos comerciales para remoción de pinturas o materiales similares«, debido a que «no están formulados con fines de conservación y pueden resultar sumamente agresivos para las superficies«.
«No es aconsejable el uso de pintura para cubrir las superficies
alteradas. Este tipo de procedimiento implica la adición de nuevos materiales ajenos al monumento sobre su superficie, los que además pueden llegar a desencadenar otros procesos de alteración de mayor gravedad en la materialidad del monumento», precisa también la guía.
Además, en la nota publicada por La Tercera se explicó que esta firma permanentemente se encarga de cumplir funciones de restauración de monumentos y fachadas en el casco histórico de la capital.
“El plan de recuperación de espacios públicos nos ha permitido reparar monumentos y fachadas vandalizadas. Es una tarea que seguiremos haciendo las veces que sea necesario”, indicó Felipe Guevara en ese entonces.
Respecto de esta serie de «restauraciones» al monumento a Baquedano por parte de la Intendencia, Gastón Fernández, Representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, y miembro del CMN señaló que esta autoridad “no cumplió con la ley«, y recordó que «en el Derecho Público sólo se puede hacer lo que la ley faculta o permite”.
“El intendente se atribuyó facultades de restauración que no le correspondían”, puntualizó en declaraciones a El Ciudadano.
El método para extinguir las llamas
Cabe considerar que el método empleado por Carabineros utilizado para extinguir las llamas cuando se le prendió fuego a la estatua fue por medio del carro lanzaguas.
La guía de mantención señala que el agua a presión puede ser agresiva en caso de limpieza de un monumento. Si se toma en cuenta que este método fue utilizado para extinguir llamas mientras la roca estaba caliente, es probable que la acción de Carabineros no se haya ceñido a lo recomendado por el protocolo.
«Para el caso del agua a presión, puede ser muy agresivo si no se realiza con conocimientos sobre los materiales a tratar», indica el texto.
Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes recabados en las visitas técnicas los daños a la base de piedra son atribuidos al fuego por el momento.
Las autoridades deben cumplir con la ley
Respecto de las acciones que deben tomar las autoridades como la Intendencia para que esta clase de situaciones no vuelvan a repetirse no sólo con la estatua Baquedano, sino con otros monumentos, Fernández indicó simplemente que se debía cumplir con la ley.
“Cada uno debe cumplir con la ley, que se presume conocida, no sólo por los ciudadanos, sino, también por las autoridades”, sentencia Fernández.