El ministro en visita Mario Carroza condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra y Nelson Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza, Francisco Vásquez Vergara, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan González Carrasco, Pedro Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila fueron condenados a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la causa, se decretó la absolución de René Muñoz Bruce, por falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.
En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización de perjuicios, condenándose al Estado de Chile a pagar la suma total de $450 millones a la víctima sobreviviente, Carmen Gloria Quintana, y familiares de ambas personas.
Los hechos
Según estableció la investigación de Carroza, el 2 de julio de 1986, tres patrullas militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 “Libertadores» patrullaban en la comuna de Estación Central en el contexto de una jornada de protesta.
Una de los dispositivos, comandado por Fernández Dittus, detuvo a dos personas, Rojas de Negri y Quintana, los mantuvo detenidos en la calle Hernán Yungue, puesto que se les sindicaba como partícipes de disturbios y autores de barricadas. En su detención, fueron golpeados y amenazados con armas de fuego. Luego fueron colocados cerca de un muro, “donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas”, según las indagaciones de Carroza.
En estas condiciones, señala la investigación, “se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla, se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del Teniente Fernández Dittus”.
En ese contexto, los agentes del Estado rociaron los cuerpos y vestimentas de ambos jóvenes con combustible “y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal, aproximadamente”.
“Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo”, estableció Carroza.
Los tres oficiales al mando resolvieron subir a las víctimas a vehículos militares y trasladarlos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados. En ese lugar, dice el fallo, fueron abandonados a su destino, “pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos”.