El Juzgado de Garantía de Laja condenó al alcalde de dicha comuna, Roberto Elías Quintana Inostroza (en la foto), a 40 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, en calidad de autor del delito consumado de acoso sexual, perpetrado en dependencias municipales, en agosto de 2021.
En procedimiento simplificado (causa rol 37-2022), el magistrado Josué Martínez Pinto impuso además a Quintana la pena de suspensión de cargo público durante el tiempo que dure la condena, más el pago de una multa de 5 UTM.
Según el requerimiento del Ministerio Público, aproximadamente a las 15 horas del 5 de agosto de 2021, Quintana Inostroza, alcalde de Laja, ingresó a una oficina de la Municipalidad, lugar donde se encontraba la víctima, que estaba sola en la oficina, momento en que el condenado aprovechó para realizar actos de significación sexual que provocaron una situación intimidatoria, hostil o humillante a la víctima, “consistentes en actos de acercamiento, abrazos, tocar con sus manos el rostro, pelo, brazos y manos de la víctima; intentar besarla, lo que es evitado por (…), continuando con los acercamientos, abrazos y besos en la mejilla de la víctima quien manifiesta su incomodidad pidiéndole que detuviera su actuar”.
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¿Qué es la remisión condicional?
La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena de cárcel por la «discreta observación y asistencia en libertad» del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
Esta medida sustitutiva la puede aplicar la justicia si la persona es condenada a una pena no superior a tres años de presidio y no tiene condenas anteriores por crimen o simple delito (crimen: actos delictuales con pena superior a cinco años de presidio; delito: acto cuya pena va entre cinco años y 61 días de presidio).
En caso de que el condenado hubiese cumplido esa pena diez años antes, en caso de simple delito y quince años antes, en caso de crimen se le podría conceder la remisión condicional del nuevo castigo.
Al aplicar esta sanción, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena. Además, el sentenciado deberá mantener su residencia en un lugar determinado, permanecer bajo control y asistencia permanente de Gendarmería de Chile y ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio u otro medio honesto de subsistencia salvo que fuera estudiante.
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