La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973.
En fallo unánime (rol 903-2017) la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jaime Guerrero- confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que estableció la responsabilidad de Carter Cuadre en ambos homicidios, cometido después que los dirigentes fueron detenidos en el Convento Padres Capuchinos, ejecutados e inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y posteriormente exhumados e incinerados en los crematorios del camposanto.
“Que, esta Corte, desechará la solicitud de nulidad de la sentencia, teniendo en consideración que de un detenido estudio de los antecedentes agregados al proceso, se constata que ellos han sido analizados de conformidad a lo que establece la ley y él contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos delictivos atribuidos al condenado dando las razones legales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias. Asimismo, debe desestimarse la causal que se hace consistir en haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo referencia a los hechos en que se fundara la acusación formulada en la causa contra Marcelo Moren Brito y Juan Manuel Contreras Sepúlveda, por cuanto a dicha relación no cabe darle tal condición”, dice el fallo.
Las víctimas, luego de habérseles efectuado la autopsia, fueron sepultados en el Patio 29 del Cementerio General y en el Considerando Quinto del fallo, el Ministro en Visita da por establecido que las víctimas encontradas por Carabineros, eran las dos personas a quienes Carter Cuadra, dio la orden de dispararles al cuerpo y darles de baja, lo que fue corroborado por los integrantes de la patrulla César Góngora y Jaime Campos Encina”.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 440.000.000 (cuatrocientos cuarenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas.
Vía Agencia Medio a Medio / Escrito por TBB