La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público, presentada en contra del «Protocolo Adicional Específico a tratado sobre integración y complementación con Argentina para el proyecto minero Pascua Lama», suscrito por nuestro país en agosto de 2004.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que estableció que el demandante en esta causa -el industrial minero Jorge Lopehandia Cortés- carece de legitimación para reclamar la nulidad del acuerdo binacional y que, además, la acción se presenta después de más de 11 años de vigencia del tratado, por lo que se encuentra prescrito.
Lo que reclama Lopehandia es que las concesiones de explotación minera que sustentan el proyecto Pascua Lama, no serían de dominio de esa empresa, sino que de un tercero, Héctor Mardoqueo Unda Llanos.
El tribunal rechazó la acción legal planteando que Lopehandia no tiene dominio sobre lo reclamado, argumentando que «es el propio demandante quien reconoce que el dominio de dichas pertenencias mineras le corresponde a un tercero, persona distinta de él, y a quien no representa».
En ese mismo sentido, la Corte de Apelaciones sostiene que la prueba rendida por el mismo demandante «permite comprobar que no detenta la calidad de titular del derecho que invoca», por lo que -concluye el tribunal- «no cabe sino concluir que la demandante carece de legitimación activa para impetrar la demanda intentada».
Por otra parte, se señala que desde la creación del acuerdo hasta la presentación de la demanda «han transcurrido más de 11 años, cumpliéndose con creces el plazo establecido» para la acción de nulidad» y también para el de «prescripción extraordinaria».