La Corte Suprema confirmó la sentencia contra los cuatro acusados por el homicidio de Matías Villarino, joven de 21 años que murió en una «detención ciudadana», tras haber sido confundido con un delincuente. Hecho registrado en marzo de 2022, en la comuna de La Florida.
El máximo tribunal del país ratificó el fallo que condenó a Mauricio Alejandro Meza Arredondo a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio; y a Jorge Andrés Torres Abayai y Manuel Alejandro Quezada Salazar a 4 años de reclusión efectiva, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple.
En fallo unánime (causa rol 3.592-2024), la Segunda Sala de la Suprema –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y José Miguel Valdivia– rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Meza Arredondo y Quezada Salazar, tras el desistimiento del representante de Torres Abayai.
Linchamiento en «detención ciudadana»
Durante la madrugada del 23 de marzo del 2022, la víctima, Matías Vallarino Walther, técnico en Construcciones Metálicas egresado del Liceo Industrial de Puente Alto y padre de un hijo de un año, estaba celebrando su primer día en un nuevo trabajo en una plaza cerca de la calle Walker Martínez junto a un amigo cuando unos sujetos que se movilizaban en un automóvil intentaron asaltarlos, por lo que comenzaron a correr.
Posteriormente, vecinos de la Villa Renacimiento alertaron en su grupo de WhatsApp la presencia de una persona al interior de una casa en el pasaje Tiziano.
Mientras Vallarino corría por el pasaje, un grupo indeterminado de vecinos del sector lo ató, inmovilizándolo, y lo agredió.
De acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía “entre estos se encontraban Gerald Salas, quien le da una patada, lo desestabiliza y agrede con golpes de pies reiteradamente; Manuel Quezada, quien lo inmoviliza, aplasta con su cuerpo a la altura de la cabeza, cuello y espalda, provocando su asfixia; Jorge Torres, quien lo inmoviliza, ata sus pies y patea con su calzado en la cabeza, y Mauricio Meza, quien le aplasta el cuello y da rodillazos reiterados a la altura de la cabeza. Todos, con la intención de darle muerte”.
Cabe recordar que en una primera sentencia, el 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó en mayo de 2024 a tres de los vecinos que participaron de la muerte del joven por cuasidelito de homicidio, es decir, se llegó a la conclusión de que los atacantes no tenían la intención de provocarle la muerte a Matías.
Ante esto, los querellantes y la Fiscalía, recurrieron a la Corte de Apelaciones, ya que consideraron que la sentencia significó penas muy bajas para los acusados.
El tribunal de alzada cambió el veredicto. En concreto, el segundo juicio indicó que los tres vecinos que golpearon y dieron muerte al joven, fueron condenados por el delito de homicidio simple con dolo eventual.
Corte Suprema ratifica condenas
Tras los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Meza Arredondo y Quezada Salazar, la Corte Suprema se pronunció ratificando las condenas.
«Al precisar las acciones realizadas por cada uno de los acusados que se lograron demostrar en juicio, no excedió el contenido de la acusación, pues condenó por los mismos hechos, acaecidos en el mismo lugar, en el mismo período-temporal, acometidos por los mismos sujetos y en una dinámica fáctica similar a la señalada en la acusación, no vislumbrándose la sorpresa alegada por la defensa, quien pudo en todo momento ejercer sus facultades de refutación y ejercicio de la prueba, como aconteció en la especie, sin que se observe una afectación al principio de congruencia o al derecho a defensa», consignó el dictamen.
De acuerdo con el máximo trbunal, la participación de los acusados «se acreditó con la prueba rendida por los persecutores y también por las Defensas, tanto material y testimonial, por cuanto todos los testigos, detallados que salieron luego de la activación de la alarma, describieron a los partícipes de este hecho, algunos por sus ropas otros por su nombre. Descripciones que todos los testigos indicaron en los videos que se les exhibieron».
Asimsimo, señaló que cada uno de los imputados se reconoció en los videos que se les exhibieron.
«Por todo ello se supo y determinó que Geraldo Salas, vestía de gris y zapatillas naranjas y correspondía a la persona que se encuentra con Matías Vallarino, a los metros de salir de la casa de Cristina Arenas y sus padres, asestándole una patada a la altura del tórax que lo desestabiliza, cayendo al suelo, momento que es acompañado de golpes de pies y puños tanto de él como de otros, para luego un sujeto que vestía polera naranja, que resultó ser Quezada Salazar, tomarlo del cuello, y dado que el ofendido se movía, con la ayuda de otros, ponerlo boca abajo, apoyando sus dos rodillas, su peso corporal, en la espalda del muchacho, mientras otros en manada, entre ellos Jorge Torres, que vestía polera azul con rayas negras y Meza Arredondo, que vestía polera celeste con la palabra GAP, en su momento, aprovechan aquello, para golpear con fuerza el cuerpo indefenso de del ofendido. Estimándose, por ello, a Jorge Andrés Torres Abayai, Manuel Alejandro Quezada Salazar y a Mauricio Alejandro Meza Arredondo, como coautores de homicidio simple, en virtud del artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, ya que contribuyeron y aceptaron en ese acuerdo tácito el resultado no querido, pero probable de la acción conjunta que realizaban’», indicó el fallo.
Tras evaluar los antecedentes del caso, la Corte Suprema determinó que «el motivo de nulidad en comento no podrá prosperar».
“Que, en consecuencia, cabe estimar que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al fundamentar su decisión condenatoria en la prueba rendida en el juicio, conforme a sus facultades soberanas, de manera que las causales de los recursos en estudio serán rechazadas”, concluyó.
Por tanto, la segunda sala de la Corte Suprema resolvió que “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los sentenciados Manuel Alejandro Quezada Salazar y Mauricio Meza Arredondo, contra la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil veintitrés y el juicio oral que le precedió, en los antecedentes RUC 2200277295-0, RIT 2-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que, en consecuencia, no son nulos”.