La Contraloría General de La República respondió a una consulta de los alcaldes de Pelarco, Conchalí y Lo Prado, y advirtió que las municipalidades «podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza», lo cual, en el ámbito de la venta de gas licuado, «no ha tenido lugar», por lo que la iniciativa del «gas popular» sería inconstitucional.
«La venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente» indica el documento, formado por el contralor Jorge Bermúdez, donde también se añade que «la venta de gas por la que se consulta es una situación diversa de la analizada respecto de las farmacias comunales, las que se encuentran amparadas en las funciones de atención primaria de salud que el legislador radicó expresamente en las entidades edilicias».
Foto Portada: Agencia UNO