Corte acoge recurso de amparo por orden de expulsión de colombiano con familia chilena

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo deducido por un ciudadano colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que ordenó su expulsión del país, pese a contar con arraigo familiar

Corte acoge recurso de amparo por orden de expulsión de colombiano con familia chilena

Autor: Felipe Menares

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo deducido por un ciudadano colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que ordenó su expulsión del país, pese a contar con arraigo familiar.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida que ordenó el abandono del territorio nacional del amparado por una condena dictada en su contra hace más de 17 años en Colombia.

De acuerdo a la resolución, el afectado culminó su proceso judicial en Colombia cuando el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad dispuso la extinción de la pena y la liberación definitiva en abril de 2001,

“Así las cosas, se trata de hechos de hace más de 17 años. Que no se ha reclamado que, posteriormente a dicho acto, durante su estadía en el país haya participado en otro hecho delictivo o que actualmente se encuentre sujeto a alguna investigación penal. De este modo, el delito cometido en Colombia en el año1998 no puede constituir el fundamento actual de una Resolución que ordena el abandono del país, habiendo perdido oportunidad el acto administrativo impugnado», agrega el fallo.

La resolución establece que “no es posible desatender las circunstancias personales y familiares del amparado, quien tiene un hijo, menor de edad, nacido en Chile, que tiene actualmente 5 años de edad. Además mantiene convivencia con una ciudadana (…) de manera que de ejecutarse la medida ciertamente lesionaría la protección de la familia y el interés superior del menor, pues perturbará su identidad familiar y nacional, infringiendo los deberes que se imponen para los Estados en los artículos 3.1, 7.1, 8.1 y 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño y se afectaría lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.


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