Corte de Apelaciones declara admisible recurso presentado por la PUC contra reglamento de objeción de conciencia

El día de hoy (09 de febrero), la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso presentado por la Pontificia Universidad Católica (PUC), interpuesta el día 08 de febrero

Corte de Apelaciones declara admisible recurso presentado por la PUC contra reglamento de objeción de conciencia

Autor: cristobalh

El día de hoy (09 de febrero), la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso presentado por la Pontificia Universidad Católica (PUC), interpuesta el día 08 de febrero. Este documento de 28 páginas presentado por la PUC daba una serie de argumentos para evitar que el reglamento que regula la objeción de conciencia se implemente y, de paso, pueda ser modificada.

En este recurso presentado por la institución, que es conocida su posición respecto a la ley de aborto y a su realización, se indica que el documento de la objeción de conciencia presenta normas ilegales y arbitrarias que limitan la igualdad ante la ley de poder negarse a realizar este procedimiento. Además, según publica La Tercera, desde la casa de estudios «interpusieron una orden de no innovar para que su aplicación sea suspendida».

Según el documento presentado por la PUC «hay normas dentro del reglamento que le impiden ejercer su derecho a oponerse a realizar abortos y que cualquier cambio que limite esa garantía constitucional debe hacerse por medio una ley y no una resolución exenta».

Incluso, la institución indica que la ley de aborto no permite ejercer la objeción de conciencia en caso de que la vida de la madre esté en peligro y no haya otro profesional capacitado para realizar esta intervención.

Es por esto que el director de Asuntos Jurídicos de la UC, Juan Esteban Montero, señaló hoy que «los prestadores privados en servicios de salud pública no podríamos acogernos al derecho de objetar conciencia (…) Vamos a objetar conciencia y vamos a derivar donde corresponda de acuerdo a la legislación vigente”


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