La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos por vecinos de la comuna en contra de la realización de la carrera de vehículos eléctricos, denominada Fórmula E, programada para el próximo sábado 3 de febrero, en torno al Parque Forestal.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó las acciones legales en contra de la Intendencia Metropolitana, la Municipalidad de Santiago, ministerios, el Consejo de Monumentos Nacionales y empresas privadas relacionadas con la realización de la Fórmula E, tras descartar que la autorización de la prueba automovilística vulnere el derecho a la vida, la integridad física y síquica o el derecho de propiedad de los recurrentes.
El fallo sostiene que «no existen ciudadanos de primera o segunda categoría», argumentando que «el evidente entorpecimiento temporal para acceder vehicularmente hasta sus domicilios por parte de los vecinos del sector del circuito del evento automovilístico, no es diferente de aquel que semana tras semana, año tras año, padecen en varios sectores de distintas ciudades del país, aquellos vecinos que ven instalarse Ferias Libres, en las calles frente a sus domicilios, sin que nadie desconozca el derecho de la autoridad para autorizar tales usos». En ese sentido, el tribunal se preguntó «qué hace diferentes a los recurrentes de aquellos vecinos: nada ante la ley».
La resolución añade que «no existe ninguna diferencia» que determine que en el caso del evento a realizarse este fin de semana, «tales condiciones afecten el derecho a la vida, la integridad física y psíquica o el derecho de propiedad».
Además, la Corte de Apelaciones establece que la utilización de las vías urbanas y espacios de uso público en la carrera, no solo beneficia a los habitantes del sector, «sino que pueden acceder además a cuestiones de interés social general y público, como son por ejemplo, el fomentar la práctica de deportes mediante cierre dominical de determinadas vías de la ciudad por varias cuadras, todo ello sin que los vecinos sientan agraviadas algunas de sus garantías constitucionales».
«No es diferente el caso que se nos presenta, pues no se trata del cierre de vías para un evento automovilístico común de vehículos contaminantes, sino que se trata en este caso de la presentación de autos con tecnología de futuro y no contaminante, como son los autos movidos con energía eléctrica, tecnología evidentemente de interés general de la humanidad», concluye el tribunal.
Fuente: Poder Judicial