Corte confirmó multa de 60 UTM contra accionistas de Unimarc por no especificar en el contrato las funciones de operadores de tienda

La multa se realizó luego de que se llevara a cabo una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo al supermercado, donde se encontraban seis trabajadores en una situación irregular.

Corte confirmó multa de 60 UTM contra accionistas de Unimarc por no especificar en el contrato las funciones de operadores de tienda

Autor: Ariadna Eljuri

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa interpuesta por la Inspección del Trabajo contra la empresa Rendic Hermanos S.A, accionistas de supermercados Unimarc, por no especificar en los contratos de trabajos las funciones de los «operadores de tienda».

La multa contra Unimarc es de 60 UTM y equivale a 3.795.780 de pesos.

Esto, luego de que el tribunal de alzada rechazara el recurso de nulidad deducido por la empresa en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó el reclamo que dedujo en contra de la resolución sancionatoria de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente; refiere Resumen.

La multa se realizó luego de que se llevara a cabo una fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo al supermercado, donde se encontraban seis trabajadores en una situación irregular.

«Que, en el considerando noveno, luego de detallar la cláusula del contrato que contiene los servicios a prestar, la sentencia llega a la conclusión que infringe la norma contenida en el Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo, al disponer, con excesivo detalle y diversidad, las labores que en calidad de operador de tienda debe realizar el trabajador, y que de acuerdo a los términos en que se encuentra pactada, más bien parece que las funciones que el dependiente cumplirá ‘quedan entregadas a la discrecionalidad del empleador, pudiendo, en tal contexto, según sostiene la reclamada, alterar las funciones de sus trabajadores sin mayor justificación que lo pactado en los contratos y anexos, para cubrir las ausencias de sus trabajadores y reemplazarlos durante la huelga, contraviniendo así la certeza y seguridad en la relación laboral, pretendida garantizar mediante la inclusión de la ‘determinación o naturaleza de los servicios’ como cláusula mínima en el contrato individual», refiere el fallo de la Corte.

Diferentes fallos de la Corte han calificado el cargo de «operador de tiendas» como ilegales, debido a las malas condiciones de trabajo.

En este cargo – detalla el medio – los trabajadores deben realizar diferentes funciones por bajos sueldos.

No obstante y pese a las continuas sentencias, las empresas pagan las multas, pero siguen utilizando la irregular figura.

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