Corte de Iquique desestima solicitud de desafuero de Hugo Gutiérrez y ordena reanudar la causa en el Juzgado de Garantía

Constituyente del PC es imputado por el Ministerio Público como autor de los supuestos delitos de amenazas en contra de efectivos de la Armada y omisión de cooperación pública.

Corte de Iquique desestima solicitud de desafuero de Hugo Gutiérrez y ordena reanudar la causa en el Juzgado de Garantía

Autor: Absalón Opazo

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Iquique desechó la solicitud de desafuero del abogado y actual delegado constituyente Hugo Gutiérrez (PC), imputado por el Ministerio Público como autor de los supuestos delitos de amenazas en contra de efectivos de la Armada y omisión de cooperación pública.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada desestimó la petición por considerarla «improcedente», y ordenó al Juzgado de Garantía reanudar la tramitación de la causa conforme al procedimiento que corresponda.

«Que sin entrar a conocer del fondo de los hechos que fundamentan la solicitud del Ministerio Público, y teniendo meridianamente claro que el Sr. Gutiérrez Gálvez no contaba con fuero a la fecha en que el persecutor presentó el mencionado requerimiento en su contra, resulta imperioso concluir que el presente trámite de desafuero resulta improcedente», establece el fallo.

En el mismo se agrega que «(…) para llegar a tal conclusión es necesario tener presente que el fuero parlamentario es un beneficio de índole netamente procesal, que permite que un diputado o senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser acusado o privado instantáneamente de su libertad, constituyendo una garantía que protege al parlamentario de una persecución penal infundada, que entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones, siendo una excepción al principio de igualdad ante la ley, con el fin de resguardar la independencia y la autonomía del órgano legislativo». 

«De manera que la actual calidad de Convencional Constituyente, y el fuero que le otorga el artículo 134 de la Constitución Política, debe ser interpretado de manera restrictiva, esto es, respecto de hechos que ocurran a partir de esta nueva investidura que detenta, pero de aquellos vinculados con su antigua función parlamentaria, el que hubiera cesado en ella torna en innecesario su mantención, para el juzgamiento de tales hechos, como corresponde a cualquier otro ciudadano», añade el fallo.

Finalmente, el tribunal indica que «por las razones señaladas, y teniendo en cuenta que la Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad no sobreseyó la causa que dio lugar a este antejuicio, sino que la suspendió, deberá desestimarse la solicitud de desafuero, por improcedente, y devolverse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Iquique, para que continúe su tramitación conforme a derecho».

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