La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó al ex oficial del Ejército Alfonso Faúndez por el homicidio de Luis Contreras Escamilla y la sustracción de su hijo, el menor Luis Contreras Peñaloza, hechos ocurridos el 10 de noviembre de 1973, en el sector del cerro Chena, comuna de San Bernardo.
De esta manera, la Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Adriana Sottovia Giménez, Marcelo Ovalle Bazán y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, confirmó la sentencia de primera instancia con declaración, dictada en abril del 2021, por la ministra con dedicación exclusiva para causas de DD.HH Marianela Cifuentes.
En ese sentido, se condena al ex militar Alfonso Faúndez a 10 años y un día por el homicidio de Contreras Escamilla y 4 años por la sustracción de su hijo. La Corte recalificó el delito cometido en contra de la víctima, señalando que es un homicidio calificado, en lugar de secuestro calificado como lo había determinado el fallo de primera instancia. Ello significó aumentar las penas contra Faúndez, de 6 a 10 años de presidio.
Del mismo modo, el tribunal absolvió a Sergio Ávila Quiroga, coronel de Carabineros y a Roberto Rozas Aguilera, prefecto de la policía de Investigaciones, quienes venían condenados en fallo de la ministra Cifuentes a 3 años por el secuestro de Contreras Escamilla y a 541 días como autores de sustracción del menor.
La absolución de ambos ex uniformados contó con el voto en contra del abogado integrante Francisco Cruz, quien estuvo por mantener las condenas contra estos dos agentes del Estado.
Asimismo, se sobreseyó a Andrés Magaña, oficial del Ejército quien falleció el desarrollo de la investigación.
El abogado querellante Freddy Henríquez, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados, informó que ya presentaron un recurso de casación ante la Corte Suprema para que se revise la sentencia y se anule la parte de la absolución.
A su juicio “el tribunal de alzada capitalino incurrió en error de derecho al momento de dictar el fallo definitivo, al no considerar en su sentencia las presunciones múltiples, graves y reales existentes en este expediente en contra de los aludidos, Sergio Heriberto Ávila Quiroga y Roberto Arcángel Rozas Aguilera vulnerando en consecuencia el articulo 488 Nº 1 y 2 del CPP, vicios de derecho que han tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, sostuvo el profesional.
Henríquez señaló que “en el cuartel de la Escuela de Infantería funcionó una comunidad represiva compuesta por funcionarios del Ejército, de Carabineros y de Investigaciones, ello resulta evidente de las pruebas y antecedentes allegados al proceso. Que dicha agrupación represiva multisectorial se dedicó a la represión en el sector Sur de Santiago, persiguiendo opositores políticos al régimen de facto desde la comuna de El Bosque hasta las zonas aledañas a Paine, víctimas entre las cuales se encuentran Luis Contreras Escamilla y Luis Contreras Peñaloza. No resulta lógico entonces condenar a los Sres. Magaña Bau y Faúndez Norambuena responsabilizando sólo al Ejército por estos crímenes. A cargo de estas labores represivas en Carabineros estaba Sergio Ávila Quiroga y por Investigaciones de Chile Óscar Vergara Cruces y Roberto Rozas Aguilera. Por ello resulta ilógico absolverlos por los secuestros calificados de las víctimas ya que participan de manera directa y determinante en el íter criminis”, finalizó, citado en nota de prensa.
Los hechos
De acuerdo a la investigación sustanciada por la ministra Marianela Cifuentes, se pudo establecer que: “Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
“Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
“Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el Cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
“Que, en esa época, el campo de prisioneros del Cerro Chena se encontraba a cargo del Capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido- y el Teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces actualmente fallecido- y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.