La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que el fisco debe pagar a cada uno de los hermanos de Sergio Arturo Flores Ponce, quien fue detenido el 24 de junio de 1974, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al cuartel de «Londres 38», lugar desde donde, tras ser sometido a torturas, se pierde su paradero.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y Tomás Gray– estableció que en la especie corresponde incrementar el monto indemnizatorio, debido al dolor provocado a los demandantes por el accionar de agentes del Estado.
«Que sin embargo, para los efectos de abordar aquel acápite de las apelaciones que resulta coincidente y que se refieren al monto indemnizatorio, no está de más señalar que los hechos dañosos de los cuales deriva la acción que se ha intentado en autos, corresponden a los mismos que dieron lugar a la decisión penal condenatoria de varios agentes del Estado, pronunciada el 22 de julio de 2015, en la causa Rol 2182-1998, pero ahora en su arista reparatoria civil, y dada la extensión del mal causado por aquella, sin que quepa duda, como además lo razona la jueza a quo, que tales acontecimientos constituyen un delito de lesa humanidad, y que por lo mismo, recae en el Estado su resarcimiento íntegro», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «relacionado con esto último, en lo tocante a la indemnización por el daño producido por el ilícito penal, en su examen debe atenderse al estatuto de derechos comprometidos en la especie, que no es otro que el Internacional de Derechos Humanos, integrado por normas positivas del Derecho Internacional, conformado por Convenios, Tratados u otros institutos ratificados por Chile y que obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, según lo disponen los artículos 5° inciso 2 y 6° de la Constitución Política de la República».
Por lo anterior, concluye el fallo, «se confirma la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, con declaración que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes, en los términos que señala el aludido fallo más intereses, calculados de la misma manera».