La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco a pagar la suma de sesenta millones de pesos por concepto de daño moral, a un teniente de Carabineros a la época de los hechos, quien fue detenido y sometido a torturas entre abril y junio de 1974, por haber reclamado por los vejámenes y tratos degradantes a que eran sometidos los detenidos en la unidad policial en que se desempeñaba.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos Guerrero, el ministro Pedro Advis Mondaca y el abogado (i) Francisco Ovalle Aldunate– revocó la sentencia apelada, al considerar que Rivera Baeza fue víctima de un crimen de lesa humanidad, perpetrado por agentes del Estado.
En su libelo, consignado en el fallo, el afectado relató que “al 11 de septiembre de 1973, con 31 años de edad, cumplía funciones en la 6° Comisaría de Carabineros Santiago, con el grado de Teniente, tiempo en que por representar a compañeros de labores y superiores, el maltrato que se daba a los detenidos políticos, fue objeto de detención por personal de la misma institución, interrogado y torturado, por supuestas conexiones con simpatizantes de la Unidad Popular”.
“Es así como permaneció detenido, primero, en las propias dependencias de Carabineros, en su propia Unidad, como en el Segundo Juzgado Militar, lugar donde fue acusado por delitos inexistentes, e incomunicado en la Escuela de Carabineros, para posteriormente ser enviado a la Cárcel Pública, recibido en la enfermería, permaneciendo allí por dos meses, atendido a las lesiones que presentaba, para finalmente ser transferido a la Cárcel Militar de Capuchinos, donde se mantuvo hasta obtener su libertad”, agrega el fallo.
En ese sentido, se indicó que lo anterior, si bien se desarrolló a partir del 11 de septiembre de 1973, fecha a contar de la cual el amparado formulo reparos y críticas por detenciones y trato de presos políticos, los apremios ilegítimos y torturas de que fue objeto se dieron entre los meses de abril y junio de 1974, siendo puesto en libertad el 10 de enero de 1975, con condena remitida.
La resolución añade, sobre la víctima, que lo ocurrido “le ha traído problemas de salud, dolores de espalda esporádicos atribuido a los golpes recibidos, dificultad para tragar líquidos asociado a un tema psicológico, derivado de los apremios ilegítimos que sufrió. Desde un punto emocional, refiere que perdió contacto con sus amigos, y desde un punto laboral y económico, si bien retomó sus estudios de periodismo, logrando un trabajo en diario El Mercurio entre el año 1978 a 1985, como en la redacción de un libro sobre política chilena, de ambas labores fue despedido, en atención que se recibían órdenes o informaciones negativas respecto de su persona, tildado como peligroso”.
“Dada la situación ocurrida, se convirtió en una persona solitaria, que debió buscar trabajos esporádicos que le permitieran solventar no solo sus gastos propios sino que también los de su madre viuda y que, todo ello no le permitió construir una familia propia”, apunta la resolución.
En ese sentido, el tribunal recordó que “el Estado de Chile le ha reconocido como víctima afectada por violaciones a los derechos humanos, siendo incluido en la ‘Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto Supremo Nº 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, conforme da cuenta el Certificado acompañado, registrado bajo el N° 7395, lo que revela secuelas por las torturas e ilícitos, sufriendo de estrés post-traumático, y una depresión de larga data’”.
“Ahora bien –prosigue–, en lo que concierne al daño o impacto psíquico que ello causara en el demandante, se cuenta con Informes de Estudios sobre los efectos en quienes sufrieron detenciones, torturas y apremios y, las declaraciones de los testigos Silvia del Carmen Pérez Bustamante, Eduardo Igor Henríquez Torres, Jaime Reioutord Campillo y Hernán Eduardo Jiménez Astudillo, resultando posible asentar como hecho cierto el trastorno psicológico y estrés experimentado por el demandante con motivo de la situación traumática que viviera, evidenciando sintomatología compatible con un impacto de esa índole. De ello se sigue entonces la efectividad de la lesión extrapatrimonial que se aduce en la demanda”.
Por lo tanto, señala el tribunal, “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-25440-2018, en cuanto por ella desestimó la demanda y, en su lugar, se decide que la misma queda acogida. Consecuentemente, se condena al Fisco de Chile a pagar al actor una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $70.000.000, con los reajustes e intereses señalados en el motivo séptimo de este fallo”.