Corte de Santiago condena al Instituto Los Leones por prácticas antisindicales

En forma unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago, en la parte en que rechazó la denuncia de prácticas antisindicales en contra del Instituto Profesional Los Leones

Corte de Santiago condena al Instituto Los Leones por prácticas antisindicales

Autor: Absalón Opazo

En forma unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago, en la parte en que rechazó la denuncia de prácticas antisindicales en contra del Instituto Profesional Los Leones.

Según consigna el Diario Constitucional, en su sentencia, la Corte se refiere, en primer término, al recurso de nulidad deducida por la denunciante. Así, señala que la juez de la instancia entendió que la sanción legal de prácticas antisindicales, sólo podía comprender aspectos del derecho contractual individual laboral y no el colectivo, lo cual constituye un error de derecho.

Acto seguido, el fallo indicó, respecto del recurso de nulidad deducido por la denunciada, que incluso si la juez del grado no hubiese analizado toda la prueba en lo que se refiere a darle o no validez a la notificación del contrato colectivo, ésta no cumple con el presupuesto de influir de manera sustancial en lo que en definitiva la sentencia dispone.

Más aun, aprecia que de la simple lectura de la sentencia, se advierte que la juez del fondo analizó la prueba y dio las motivaciones que el caso ameritaba, lo que importa que el recurso por la situación o causal invocada no se da.

Por lo anterior, la Corte de Santiago concluyó acogiendo el recurso de nulidad deducido por la demandante, declarando nula la sentencia impugnada, sólo en la parte que rechazó la denuncia de prácticas antisindicales en contra del Instituto Profesional Los Leones, dictándose acto seguido, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo.

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad y de la sentencia de reemplazo.

Fuente: Diario Constitucional


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