La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa eléctrica CGE Distribución SA a pagar una multa por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores e indemnizar a clientes afectados por cortes de energía que afectaron a cuatro regiones del país, en junio y julio de 2017.
En fallo unánime (causa rol 7.921-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, María Paula Merino y el abogado (i) Jorge Norambuena– confirmó la sentencia, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa a pagar una multa de 300 UTM ($15.789.300), más una indemnización de $9.500 y una compensación de 0,15 UTM ($7.895) a cada cliente que presentó reclamo por los cortes de energías que afectaron a las regiones de O’Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana.
“Que la demandada solicita se revoque la sentencia y se rechace la demanda con costas, en subsidio, pide que se rebaje el monto de condena de $9.500 por cliente a una suma técnicamente fundada, que se acoja la excepción de compensación y se descuente de la suma indicada las indemnizaciones legales o voluntarias ya pagadas por su parte; que se establezca una distinción entre usuarios urbanos y rurales; se excluya a aquellos usuarios que no son residenciales, por no ser consumidores finales; se acoja su excepción de contrato no cumplido, excluyendo a aquellos clientes morosos en el pago de sus cuentas; de elimine el monto de 0.15 UTM por costo de reclamo, se le exonere de la multa de 300 UTM, y se elimine la condena en costas, por no haber sido totalmente vencida”, plantea el fallo.
“Que el SERNAC solicita se revoque solo en cuanto dio por acreditada una sola infracción, decidiendo en su lugar que se acoge la denuncia y se condene al máximo de las multas establecidas en la ley, por las infracciones a los artículos 3 inciso primero, letra b) y e);12 y 23 de la referida ley”, agrega.
En la resolución, el tribunal de alzada consigna que: “(…) comparte los fundamentos del fallo en alzada, en relación a las alegaciones expresadas en el recurso con relación a una supuesta ausencia de prueba, respecto a la aplicación del artículo 16 B) de la Ley Eléctrica y no considerar las indemnizaciones voluntarias como antecedentes fácticos de las excepciones de compensación e incompetencia del tribunal, en cuanto a desestimar la excepción de compensación, de caso fortuito, de contrato no cumplido, la forma de determinación de los perjuicios y las multas aplicadas, posición que además se corresponde con la ya resuelto por esta Corte en causa similar (Rol 8383-2020), por lo que las mismas no tienen el mérito para variar lo resuelto”.
“Que, mutatis mutandis, lo mismo sucede con el recurso de apelación interpuesto por el Sernac”, añade.
“Que, esta Corte si estima que la demandada no fue totalmente vencida, prueba de ello es el recurso de apelación interpuesto por el Sernac, por lo que estima que debe ser eximida de las costas a la que fue condenada”, concluye.
Por tanto, ”se revoca la sentencia de trece de mayo de dos mil veinte, dictada por la Juez del Undécimo Juzgado Civil de Santiago en causa C- Rol N° 18.943-2017, solo en cuanto condena en costas a CGE Distribución S.A. y en su lugar se declara que se la exime de dicha carga por no haber sido totalmente vencida. Se confirma el referido fallo en lo demás”.