Corte de Santiago confirma fallo que ordena al Fisco indemnizar a familiares de gendarme ejecutado en Pisagua en 1974

Alberto Amador Yáñez Carvajal, funcionario de prisiones (Gendarmería), fue ejecutado el 11 de febrero de 1974 por militares en el Campo de Prisioneros de Pisagua.

Corte de Santiago confirma fallo que ordena al Fisco indemnizar a familiares de gendarme ejecutado en Pisagua en 1974

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total ciento cincuenta millones de pesos a la cónyuge e hijos de Alberto Amador Yáñez Carvajal, funcionario de prisiones (Gendarmería), ejecutado el 11 de febrero de 1974, por efectivos militares en el Campo de Prisioneros de Pisagua. 

En la resolución, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Elsa Barrientos e Inelie Durán– se rechazó además un recurso que pretendía aumentar la indemnización. 

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Durán, quien estuvo por acoger el recurso deducido por el fisco, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda.

Cuerpo fue encontrado en 1990

Según señala el Informe Rettig, un Consejo de Guerra efectuado el día 10 de febrero de 1974, condenó a muerte a dos militantes del Partido Comunista: Alberto Yáñez Carvajal, 31 años, funcionario de prisiones, que al momento de su detención, en la ciudad de Iquique, había sido despedido de su cargo; y Luis Toro Castillo, 34 años, trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, detenido el 1 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo.

«Por las razones de carácter general ya analizadas sobre los Consejos de Guerra (…) es posible establecer que en este proceso se cometieron diversas irregularidades que implicaron desconocer los derechos básicos de Yáñez y Toro», señala el Informe Rettig.

En específico, se agrega, «los hechos imputados a los procesados no corresponden a los delitos por los cuales se les condenó. En efecto, los procesados fueron condenados como autores del delito previsto en el Nº2 del artículo 245, en relación con el artículo 246, del Código de Justicia Militar que señalaba: ‘Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte el militar que sedujere tropa chilena o que se hallare al servicio de la República para que se pase a las filas enemigas o deserte las banderas en tiempos de guerra’. Asimismo, el artículo 246 del mismo Código decía que ‘si en los crímenes indicados en el artículo anterior incurriere un chileno no militar o individuo de la clase de tropa la pena podrá rebajarse en uno o dos grados según las circunstancias'».

«Sin embargo, la sentencia expresa respecto de los hechos imputados a los procesados: ‘… los nombrados elaboraron un plan que debería haberse llevado a cabo en el evento de desatarse una guerra civil,  golpe de estado u otra situación similar. Estas maniobras recibieron el nombre de Plan 22 en cuya ejecución se procedería a la toma u ocupación de 22 centros estimados vitales en la ciudad de Iquique, como iglesias, edificios públicos, industrias, etc».  

«Además, se contemplaba la incautación de vehículos fiscales y del armamento del Servicio de Prisiones, con el objeto de respaldar con la fuerza la ejecución de dicho plan. Con el objeto de proveerse de mayor armamento se asaltaría el Retén de Carabineros ‘El Colorado’ y el Regimiento de Infantería Nº 5 Carampangue. La acción indicada contemplaba además, el incitar a la población civil para que ofreciera resistencia a las Fuerzas Armadas, con las consiguientes víctimas inocentes que de ello habría derivado.»

«Como puede apreciarse», añade el Informe Rettig, «los hechos que se les atribuyen no se corresponden al delito por el que se les condena».    

«Al igual que en los dos Consejos anteriores, el Tribunal rechazó las alegaciones promovidas por los defensores, en el sentido que el único medio de prueba consistiría en las confesiones de los procesados. Al respecto se indica: ‘El Consejo rechaza dichas alegaciones porque del mérito de autos se desprenden otras probanzas, además de la confesión para comprobar el cuerpo del delito’. Pero en la sentencia ni siquiera se mencionan cuáles son esas otras probanzas».

«De acuerdo a los antecedentes señalados, esta Comisión se forma la convicción que Luis Toro y Alberto Yáñez fueron ejecutados por agentes del Estado en virtud de un Consejo de Guerra que al haberse apartado de las normas básicas de un debido proceso, vulneró los derechos humanos de los procesados», concluye el Informe Rettig sobre este caso, señalando finalmente que los cuerpos de ambos ejecutados, junto a los de otras víctimas, fueron encontrados en 1990 en la fosa de Pisagua.

Alberto Amador Yáñez Carvajal

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