La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en dos casos de violaciones de derechos humanos. Ambos tienen que ver con los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en San Fernando y Santiago, respectivamente.
San Fernando
En el primer fallo, se confirmó la sentencia que condenó al funcionario de investigaciones en retiro José Valladares Salazar a la pena de 541 días de presidio, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de José Martínez Rojas, perpetrado en el cuartel de Investigaciones de San Fernando, en 1974.
En este sentido, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Marcelo Vásquez, estableció que: «en el mes de julio del año 1974, producto de la convulsión política que existía en el país, luego de acaecido el golpe militar del 11 de septiembre del año 1973, en vías céntricas de la ciudad de San Fernando, don José Victorino Martínez Rojas, fue abruptamente aprehendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones, que lo trasladaron al cuartel de dicha agencia policial, siendo interrogado por agentes de tal entidad y funcionarios militares, con respecto a actividades políticas que desarrollaba en el interior del Partido Comunista, en su calidad de encargado sindical del rubro de carpintería y por presuntas infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado».
En este sentido agregó que «fue sometido a sesiones de torturas, traducidas en golpes con objetos contundentes en diversas partes del cuerpo, descargas eléctricas en sus órganos más sensibles, enganchamiento del cuerpo y humedecido en diversas ocasiones, además de constantes amedrentamientos personales y familiares, siendo con posterioridad llevado a la unidad carcelaria, en un deplorable estado de salud, derivado en parte de tales flagelos y, además de una enfermedad congénita que le afectaba, que correspondía a una insuficiencia renal, gravedad que instó a llevarlo al Hospital de esa ciudad, falleciendo el día 27 de septiembre del año 1974, presuntamente a causa del referido padecimiento preexistente que le originó un coma urémico, riñones poligníticos, en carácter de bilateral».
El tribunal de alzada, de este modo, elevó $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que el condenado y el fisco deben pagar a la cónyuge de la víctima.
Santiago
En el segundo fallo, se anuló la sentencia impugnada que había ordenado indemnizar a los familiares de los ejecutados políticos Óscar Duarte Pedraza y Miguel Tapia Rojas, cuyos homicidios calificados fueron perpetrados por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, en la intersección de las calles Placer y Lira, el 24 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, respectivamente.
En este sentido, la sentencia de la Corte de Santiago establece que no corresponde el pago de indemnización civil cuando se ha dictado sobreseimiento por la muerte del único procesado en la causa.