La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por vecinos y ordenó a la Municipalidad de Ñuñoa abrir un proceso de participación ciudadana por la modificación del plan regulador de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 627-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán y el abogado (i) José Ramón Gutiérrez– estableció el actuar arbitrario del municipio «al no asegurar un proceso transparente, público y participativo de la comunidad local», por lo que dejó sin efecto el decreto alcaldicio que aprobó la modificación.
«Que así, aun, cuando, en efecto, la autoridad municipal cumplió con el procedimiento regulado en el aludido artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para aprobar la Modificación N°18 a su Plan Regulador Comunal, lo cierto, es que tal cumplimiento, solo obedece a uno de carácter formal, carente del fin último, que debe mover a un órgano público como la Municipalidad de Ñuñoa, esto es, la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y, asegurar su participación, en el progreso económico, social y cultural de la comuna», señala la resolución.
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