Corte de Valdivia ordena a inmobiliaria restituir tierras a comunidad mapuche del Lago Neltume

Fallo revocó una sentencia previa del Tribunal de Panguipulli y declaró por terminado un fraudulento contrato de arrendamiento a 99 años de tres hectáreas de tierras indígenas, por 84 mil pesos anuales.

Corte de Valdivia ordena a inmobiliaria restituir tierras a comunidad mapuche del Lago Neltume

Autor: Absalón Opazo

Con fecha 24 de diciembre de 2020, en fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia del Tribunal de Panguipulli y declaró terminado el «contrato de arrendamiento de tierra indígena a 99 años», por considerar la tierra «un elemento de la esencia de la nación Mapuche», tras aplicar «lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, norma de rango superior y por ende, de aplicación prioritaria en las relaciones entre indígenas y aquellos sujetos, que no lo son», como sucede en este caso.

Así, los demandados, María Isabel Grez Armanet, María Rosario Grez Armanet y la Inmobiliaria Desarrollo Limitada, deberán restituir el predio arrendado, por ser este contrato, como lo ha señalado la Corte Suprema, un artilugio legal destinado al despojo del territorio indígena.

Este era un contrato de arrendamiento por un plazo de 99 años renovable por periodos iguales y sucesivos, por una renta anual de $84.000. Lo arrendado eran 3 hectáreas de terreno indígena a orillas del Lago Neltume y que forma parte de la Comunidad Juan Quintuman.

Este fallo, es en sí mismo, la prueba de la evolución que ha tenido la legislación nacional “en torno a la relación y trato con los pueblos originarios” ya que reconoce, como el mismo Convenio 169 lo contempla, que la vinculación con la tierra es una elemento esencial de la cultura de los Pueblos Indígena, “particularmente respecto de la nación mapuche”

Así, ha quedado de manifiesto que el señalado contrato de arrendamiento de tierra indígena «… solo pretende encubrir una verdadera enajenación de la tierra objeto del mismo, cuestión que bajo ningún concepto resulta tolerable a la luz de los principios y normas que regulan las relaciones jurídicas con los pueblos indígenas, y los deberes que para con ellos ha asumido el Estado de Chile, la nueva normativa constituye un estatuto legal especial y de orden público, pues es de interés del Estado brindar una particular protección a los pueblos originarios y a la tierra indígena, y por ello, por tratarse de un conjunto normativo particular, debe primar sobre el estatuto general que rige las relaciones contractuales entre civiles…»

El fallo además visibiliza elementos esenciales de la nación mapuche, «dentro de cuya visión cosmológica y como integrantes de esa mirada omnicomprensiva del universo y de sus diversos elementos, la tierra es fundamental».

Esta sentencia viene a confirmar jurisprudencia reciente y reiterada de la Corte Suprema que ha puesto fin a estos «contratos de arrendamiento», por su naturaleza fraudulenta y de despojo de los indígenas sobre la propiedad de sus tierras provenientes de la división y liquidación de títulos de merced, realizada durante la dictadura militar, en la década de los ochenta.

Por Equipo Comunicaciones Mapuche

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