Esta semana, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo deducido en representación de un ciudadano venezolano que ha sido detenido en múltiples ocasiones por funcionarios de Carabineros por «incumplir las medidas de cuarentena y toque de queda», decretadas por la autoridad administrativa, pese a encontrase en situación de indigencia y residiendo en la calle.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia, Roxana Valenzuela y el abogado (i) José Luis Alliende– estableció el actuar ilegal y arbitrario de la policía al detener en reiteradas ocasiones al amparado, desconociendo, además, lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que decretó el sobreseimiento definitivo de las causas, por no configurar los hechos imputados delito.
«La participación que ha tenido Carabineros ha vulnerado efectivamente la normativa atinente a las personas que se encuentran en situación de calle. En efecto, por una parte no se ha dado cumplimiento a la normativa que emana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en cuanto, tratándose el caso de autos de una situación social, en que una persona se encuentra desmedrada social y económicamente, no se la protege como la normativa lo exige, sino que, por el contrario, recibe un tratamiento delincuencial, es detenido, puesto a disposición de un Tribunal, lo arriesga a una posible situación de contagio y todo ello ante una infracción penal que no es tal, dado que, como ya se ha dicho, estamos ante una situación atípica desde el punto de vista criminal», afirmó el fallo.
En ese sentido, agrega el tribunal, «resulta claro que Carabineros infringió la normativa que se ha indicado, no obstante señalar que si ha dado cumplimiento a ella».
Así, la Corte resolvió acoger el recurso de amparo «en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso, sólo en cuanto se establece que estos últimos deberán considerar en lo sucesivo que el amparado, al encontrarse en situación de calle, se encuentra imposibilitado de cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, puesto que carece del presupuesto fáctico de disponer de una residencia habitual y, por tal razón, su sólo desplazamiento por las zonas afectas a cuarentena o en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal».