La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que había desestimado un recurso de protección presentado por integrantes de la comunidad mapuche Reserva Indígena Manuel Huiquirir, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, por calificar favorablemente el proyecto salmonero “Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa“, de la Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.
Los integrantes de la comunidad pidieron al máximo tribunal dejar sin efecto la resolución, al estimar que no cumple con la normativa constitucional, legal y reglamentaria, y vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la seguridad jurídica.
Desde la comunidad recordaron que en 2013, el Estado modificó la protección jurídica del Lago Villarrica a través de normas secundarias de calidad ambiental, debido a los niveles de contaminación y saturación que este presentaba, situación que implicó su declaración de Zona Saturada por el Ministerio de Medio Ambiente, realidad que se opone a la pretensión de la empresa de aumentar su producción de 400 a 650 toneladas de peces anuales.
Revise los textos íntegros de las sentencias: Corte Suprema Rol Nº 99.450-2020 y Corte de Temuco Rol Nº19-2020.