La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Banco BCI y la compañía de seguros BICE VIDA, y ordenó a ambas entidades ofrecer alternativas para un seguro de desgravamen que le permita a una persona con VIH acceder a un crédito hipotecario.
Recordemos que el seguro de desgravamen es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte de la persona asegurada.
Así, en la sentencia (causa rol 122.283-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario, ilegal y discriminatorio de ambas entidades financieras al no proporcionar una alternativa apropiada a las condiciones de salud de la parte contratante.
“Que, ahora bien, del citado y extenso marco normativo que regula la materia, se desprende que las políticas públicas de nuestro país en relación al Sida, en sus diversas estadios, han ido dirigidas a dar cumplimiento a los compromisos internacionales así como a lo dispuesto en la propia Carta Fundamental, para evitar que las personas que padecen o son portadoras de VIH sean estigmatizadas o discriminadas, mitigando los efectos negativos que en los aspectos de salud, económico y social puedan sufrir derivado de padecer y/o ser portadores de la enfermedad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “en este sentido, queda en evidencia que la interpretación que realiza Bice Vida, BCI y la CMF de la normativa expuesta se aleja en lo absoluto de dichos fines, desde que excluye al recurrente del acceso al seguro de desgravamen y con ello al crédito hipotecario que le fuera ofertado por el hecho de ser portador de VIH, cuestión que atenta no sólo de manera flagrante contra el derecho a la igualdad concretizado a través del deber de no discriminar a estas personas y a la normativa que reglamenta dichas instituciones, sino que, también, olvida que en la actualidad según informa el Ministerio de Salud en su página web, dicha enfermedad tiene tratamiento antiretrovirales, que si son bien administrados, mejoran la calidad de vida y la sobrevida de las personas que viven con VIH, lo que permite considerar al VIH/SIDA una enfermedad crónica“.
De hecho, agrega la resolución, «la autoridad, en la misma página web, señala que la enfermedad es parte la garantía GES-AUGE, que asegura su acceso a personas de cualquier edad que lo requieran de acuerdo al Protocolo Nacional, así como 100% de acceso a protocolo de Prevención de la Transmisión Vertical para embarazadas que viven con VIH y sus hijos“.
En definitiva, asegura el máximo tribunal, “esta normativa agrava la conducta discriminadora de la institución bancaria, porque el recurrente, además, es portador de VIH seropositivo, lo cual significa que no ha desarrollado aun la enfermedad”.