Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena cierre de vertedero en Curacautín

Máximo tribunal consideró que las deficiencias operativas del relleno sanitario constituyen "un peligro para la salud de la población" y vulnera su derecho "a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena cierre de vertedero en Curacautín

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Municipalidad de Curacautín y le dio plazo de seis meses para clausurar un relleno sanitario emplazado en la mencionada comuna de la Región de La Araucanía.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita- ordenó la paralización del vertedero y su cierre, cuyas deficiencias operativas constituyen un peligro para la salud de la población y vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

«Que, al informar a esta Corte, la recurrida manifiesta que se invierten en forma permanentes recursos para resolver todos los problemas que se presentan en el vertedero y que son de difícil manejo, enumerando las estrategias para la disposición final de los residuos domiciliarios de la comuna», parte señalando la resolución.

«Y arguye -continúa- que a consecuencia de ser desestimada una opción un terreno adecuado para la disposición de residuos el 30 de agosto en curso se comenzó a trasladar parte de los residuos sólidos de la comuna bajo contrato de Concesión de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios de la comuna de Curacautín. Y que a pesar que el Vertedero tiene una vida útil de cuatro años, éste finalizará su operación cuando exista una alternativa de disposición final de los residuos que pueda cumplir con las exigencias del DS N°189/2005», añade el fallo.

Así, la resolución agrega «que, no obstante lo informado por la Municipalidad recurrida, surge en forma clara de los antecedentes acompañados lo siguiente:

1) Que el sitio de disposición final de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, vertedero de la comuna de Curacautín, no cuenta con una autorización vigente de funcionamiento, que dé cumplimiento a lo establecido en el DS N° 189/05, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios.

2) Que, si bien el vertedero cuenta con una resolución de aprobación del proyecto de plan de cierre del sitio en cuestión, Resolución Sanitaria Exenta N°A20-019990, de fecha 26.12.2012, otorgada con la finalidad de poner término a las actividades de disposición de residuos en el lugar, fecha comprometida para el 26.12.2016 o hasta completar la capacidad indicada en el proyecto, parámetro que se indica en el caso de que la capacidad se cumpla antes de la fecha descrita. Esa aprobación de proyecto no corresponde a una autorización de funcionamiento de operación para la disposición de basuras en el lugar, sólo corresponde a la aprobación de las actividades relacionadas con el plan de cierre, exigidas en el Título VI ‘Del cierre y abandono’, en específico, a lo indicado en los artículos 53, 54 y 55.

3) Que, en el sumario iniciado en contra de la recurrida por la Seremi de Salud Región de La Araucanía, los descargos presentados por la entidad edilicia ratifican la inexistencia de una autorización de funcionamiento vigente, mencionando sólo antecedentes ambientales tramitados el Servicio de Evaluación Ambiental, desconociendo las autorizaciones sectoriales que se requieran, tal como se establece en el artículo 27 del mencionado Reglamento», detalla la decisión.

Así, para la Sala Constitucional de la Corte Suprema, «conforme a lo razonado, los actos impugnados a través del recurso de autos son arbitrarios e ilegales y vulneran el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que el artículo 19 Nº8 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente».

Por tanto, «se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por la actora, y se ordena:

(i) La paralización, una vez transcurrido el plazo 6 meses de ejecutoriada esta sentencia, del funcionamiento del Vertedero de la comuna de Curacautín, por parte de la I. Municipalidad de Curacautín, dejándose sin efecto su operación como lugar de acopio de residuos sólidos domiciliarios de dicha comuna.

(ii) Que la Municipalidad de Curacautín, la Superintendencia del Medio Ambiente y la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, deberán coordinarse para ejercer de manera eficaz y oportuna, cada una de ellas, las funciones que la ley les encomienda, a fin de adoptar de manera conjunta las medidas pertinentes que conduzcan al cumplimiento de lo ordenado por esta Corte», concluye el máximo tribunal.

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