La Corte Suprema condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado del mueblista Joaquín Segundo Montecinos Rojas (44 años), ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja y Cerrillos, respectivamente.
En fallo unánime (causa rol 14.594-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó al capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva, a la época de los hechos, a 10 años y un día de presidio por el homicidio calificado y a 61 días de reclusión, por el secuestro simple.
La Sala Penal descartó error en la sentencia que condenó a los jefes de la Subcomisaría de La Granja por su responsabilidad, como autores mediatos, de delitos que se enmarcan en la política de represión instaurada por el régimen militar imperante a la época de los hechos, establecida por la historiografía y la judicatura nacional.
“Que en el estado actual de la historiografía nacional, ratificada por innumerables investigaciones y sentencias judiciales, es un hecho público y notorio –que, por tanto, dispensa de probarlo–, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones. Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo 17° de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas de carne y hueso, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso”.
“Que en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja”, añade.
“En efecto –prosigue–, la muerte de Montecinos Rojas y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad (…) Por tanto, mal podría postularse que lo obrado al interior de la Subcomisaría de la Granja obedece a hechos aislados y desconectados de ese actuar colectivo y organizado que se desenvolvía en todo el país”.
Los hechos
En la sentencia de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes estableció los siguientes hechos:
“1° Que el día 8 de octubre de 1973, en circunstancias que Joaquín Segundo Montecinos Rojas se encontraba en el inmueble de calle La Granja N°8.450 de la población San Ramón, comuna de La Granja, fue detenido, sin derecho, por una patrulla de carabineros de dotación de la Subcomisaría de la Granja, integrada por el Sargento 2° Armando Sáez Pérez –fallecido– y el carabinero Segundo Baldomero Llanos Amariles, entre otros.
2° Que, acto seguido, Joaquín Montecinos Rojas, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad policial o administrativa correspondiente, fue trasladado por los mencionados funcionarios policiales hasta un cruce de caminos en el sector de Cerrillos, lugar en que parte de ellos dispararon en su contra, abandonándolo en la vía pública.
3° Que el cuerpo de la víctima fue encontrado el día 11 de octubre de 1973, a las 06:00 horas, en el sector de Cerrillos, oportunidad en que se constató su fallecimiento.
4° Que, en esa época, la Subcomisaría de Carabineros de la Granja se encontraba a cargo del Capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y del Teniente Aquiles Bustamante Oliva”.