Corte Suprema condenó a oficial de Ejército (r) por masacre de pobladores en la ribera del Río Mapocho en 1973

Donato Alejandro López Almarza deberá cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos cometidos en contra de un grupo de vecinos de la población Nueva Matucana de la comuna de Renca.

Corte Suprema condenó a oficial de Ejército (r) por masacre de pobladores en la ribera del Río Mapocho en 1973

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al oficial de Ejército (r) Donato Alejandro López Almarza, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Álvaro Acuña Torres, Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza y Domingo Gutiérrez Aravena, más el homicidio calificado frustrado de Osvaldo Cancino Muñoz y el secuestro calificado de José Alfredo Vidal Melina, ilícitos cometidos en septiembre de 1973 en la ciudad de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 50.334-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia que condenó al mayor de Ejército a la época de los hechos, a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos cometidos en contra de vecinos de la población Nueva Matucana de la comuna de Renca.

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

1.- Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden efectuaron constantes allanamientos en poblaciones del sector norte de la ciudad de Santiago, sin orden judicial ni administrativa, y cuyo procedimiento consistía en retirar desde sus domicilios a todos los varones y llevarlos a un sitio cercano, donde les ordenaban formarse para que Carabineros o Investigaciones procedieran a examinar sus antecedentes personales y en el caso de haber reparos, se resolvía su detención y se los trasladaba a un centro de reclusión, pero en ocasiones se les ejecutó sin juicio previo;

2.- Que en este orden de cosas, el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, personal de Carabineros y del Regimiento Yungay de San Felipe, compañías Andina y Mortero, dirigidas en dicha oportunidad por los capitanes Mario Caraves Silva y Jorge Turres Mery, asentadas en la ciudad de Santiago, y bajo el mando superior del mayor Donato López Almarza, realizaron un operativo en la población Nueva Matucana de la comuna de Renca;

3.- Que como resultado del operativo, los agentes detuvieron a varios pobladores y los trasladaron en camiones tolva hasta dependencias del Internado Nacional Barros Arana (INBA), donde se mantenía apostado el personal del Regimiento Yungay desde el 11 de septiembre de 1973;

4.- Que en dicho lugar, se les mantuvo encerrado sin derecho ni orden judicial, a los pobladores Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, José Alfredo Vidal Melina y Osvaldo Cancino Muñoz, quienes en horas de la noche son retirados del lugar en un camión tolva y llevados por personal militar hasta las inmediaciones del puente Bulnes, en esa oportunidad dirigidos por el capitán Mario Caraves Silva (actualmente fallecido), comandante de la Compañía Andina, quien era acompañado como observador por el capitán de la Compañía Mortero, Jorge Turres Mery.

Una vez en el lugar, actualmente ubicado en la ribera del río Mapocho, se les ordena bajar y colocarse en fila para ser ejecutados, acto seguido los soldados proceden a dispararles por órdenes de sus superiores, provocándoles a raíz de ello a Miguel Moreno Caviedes, Guillermo Arriagada Saldías, Álvaro Acuña Torres, Sergio Aguilar Núñez, Carlos León Morales, José Machuca Espinoza, Domingo Gutiérrez Aravena, heridas de consideración que finalmente les causaron la muerte, según se desprende de los informes de autopsia, y también la desaparición del cuerpo de José Alfredo Vidal Molina, poblador de quien nunca más se tuvo noticias y que hasta el momento se desconoce su paradero;

5.- Que el caso de Osvaldo Cancino Muñoz tuvo un desenlace distinto, pues este al recibir los disparos cayó al río Mapocho y queda con vida, luego por sus propios medios logra llegar hasta su domicilio de la población Nueva Matucana y relata todo lo acontecido”.

Revisa el fallo completo AQUÍ

Foto Portada: Miguel Uribe / Referencial

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