Corte Suprema condenó a suboficial de Carabineros que mató a un cabo de la institución por negarse a ejecutar a 2 detenidos en 1975

En la madrugada del 2 de enero de 1975, el condenado, que era jefe del Retén Cogoti 18 de Combarbalá, llegó hasta dicho recinto bajo los efectos del alcohol, llevando consigo a dos personas detenidas, ordenándole al cabo Justo Cortés Díaz que "procediera a eliminarlos". Sin embargo, este hizo caso omiso a dicha orden, por lo que su superior lo asesinó de dos tiros en la cabeza.

Corte Suprema condenó a suboficial de Carabineros que mató a un cabo de la institución por negarse a ejecutar a 2 detenidos en 1975

Autor: Absalón Opazo

La Corte Suprema condenó a la pena de 8 años de presidio efectivo al sargento segundo de Carabineros -a la época de los hechos-, Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, por su responsabilidad en el homicidio calificado de un cabo de la misma institución que se encontraba de guardia en el Retén Cogoti 18, ilícito cometido la madrugada del 2 de enero de 1975, en la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 14.980-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal estableció un error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la condena de primer grado a Cheuquenao como autor del delito de homicidio simple.

Para los magistrados, en este caso es posible establecer la presencia de un «homicidio alevoso, por la especial concurrencia de la modalidad de ejecución de obrar sobre seguro».

Los hechos

En primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, dio por establecidos los siguientes hechos:

a) Que, en horas de la noche del día 1 de enero de 1975, el cabo Justo Benedicto Cortés Díaz se encontraba en servicio de guardia en el Retén Cogoti 18 de la comuna de Combarbalá.
b) Que, en la madrugada del día 2 de enero de ese año 1975, llegó al lugar el jefe del retén, el sargento 2º Fermín del Carmen Cheuquenao Contreras, bajo los efectos del alcohol, llevando consigo a dos personas detenidas, ordenándole al cabo Cortés que procediera a eliminarlos, sin embargo este hizo caso omiso a dicha orden.
c) Que, pasadas unas horas desde dicho suceso, el referido sargento 2º regresó a la unidad policial, y ante la presencia de los detenidos en el lugar, reprochó a Cortés Díaz el incumplimiento de la orden; luego, tomando un revólver le propinó dos disparos en la cabeza a este, provocando su fallecimiento en el lugar por ‘conjunto de dos heridas de bala cráneo encefálico’;
d) Que, una vez que los demás funcionarios de Carabineros del retén se enteraron del deceso de Cortés Díaz, y previo a la llegada de las autoridades y policías al lugar, Cheuquenao Contreras les ordenó modificar el sitio del suceso, entregar versiones falsas sobre los hechos ante las investigaciones sumarias que se desarrollarían, sosteniendo que la causa de muerte fue un suicidio”.

Así, la resolución agrega que en efecto, «la jurisprudencia y la doctrina entienden que la alevosía constituye un modo o forma de ejecución del delito que requiere por parte del agente el ocultamiento de su intención criminal para ejecutar el homicidio con seguridad, sin riesgos para él, procediendo con cautela y sobre seguro, en forma pérfida e insidiosa, atacando de improviso, a traición o por sorpresa, cuando la víctima se halle desprevenida o indefensa, siendo indispensable que esta situación de ventaja haya sido buscada, procurada o aprovechada por el agresor».

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de sesenta millones de pesos a familiares de la víctima.

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