Corte Suprema condenó a 2 suboficiales del Ejército (r) por el homicidio de Óscar Villagra Albornoz en Lo Espejo en 1973

José Amado Flores Vilches y Hernán del Carmen Celis Quevedo, deberán cumplir penas efectivas de 10 años y un día, y 5 años y un día de presidio, respectivamente, como autores del delito.

Corte Suprema condenó a 2 suboficiales del Ejército (r) por el homicidio de Óscar Villagra Albornoz en Lo Espejo en 1973

Autor: Absalón Opazo

Finalmente, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a 2 efectivos del Ejército (en retiro), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Óscar Humberto Villagra Albornoz, perpetrado en diciembre de 1973, en la comuna de Lo Espejo (Región Metropolitana).

En fallo unánime (causa rol 81.307-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministros Jean Pierre Matus- confirmó la sentencia que condenó a los cabos segundos a la época de los hechos, José Amado Flores Vilches y Hernán del Carmen Celis Quevedo, a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años y un día, y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito.

En la sentencia de primera instancia, la ministra en visita Marianela Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos:

“1° Que el día 24 de diciembre de 1973, en la madrugada, Óscar Humberto Villagra Albornoz fue detenido en el interior del inmueble ubicado en (…) la población José María Caro de la comuna de Lo Espejo, por una patrulla militar de dotación del Batallón Blindado N° 5 de Punta Arenas, a cargo del teniente Benjamín José Ortúzar Aguirre e integrada por el cabo 2° Hernán del Carmen Celis Quevedo y el cabo 2° José Amado Flores Vilches.

2° Que, acto seguido, el detenido Óscar Villagra Albornoz fue llevado hasta el bus en que la patrulla se movilizaba y, en dicho vehículo, trasladado hasta el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicado en Fernández Albano N° 3.075, con el fin de consultar sus antecedentes.

3° Que, luego, Villagra Albornoz fue conducido en el mismo vehículo hasta un sitio eriazo, en calle Fernández Albano con avenida Cerrillos y, al llegar, fue obligado a bajar del bus y caminar junto al teniente Benjamín José Ortúzar Aguirre, el cabo 2° Hernán del Carmen Celis Quevedo y el cabo 2° José Amado Flores Vilches.

4° Que, en el lugar referido, Óscar Humberto Villagra Albornoz fue ejecutado, mediante el impacto de dos proyectiles balísticos, uno de los cuales ingresó por el tórax anterior y salió por el tórax posterior, lesionando en su trayectoria ambos pulmones, la arteria pulmonar, las venas pulmonares y la aorta torácica”.

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