La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo que condenó a 12 años de presidio al carabinero en retiro, Aquiles Gallegos Fuentes, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas (22 años, en la foto), ilícito perpetrado en el sector del cerro Moctezuma de la ciudad de Calama, el 5 de octubre de 1973.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad, mantuvo la sentencia que condenó a Aquiles Gallegos Fuentes.
Además, la sala no emitió pronunciamiento respecto de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la defensa del condenado en la causa Raúl Aránguiz Muñoz, debido a que tomó conocimiento de que habría falleció en mayo pasado, «debiendo el juez de primer grado, recabar el certificado respectivo y dictar la resolución que en derecho corresponda».
En la etapa de investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Mario Carroza estableció los siguientes hechos:
«a. Que en el Departamento de El Loa, el Comandante del Regimiento de Infantería N° 15 de Calama, Coronel Eugenio Rivera Desgroux, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, una vez investido como Gobernador Militar del Departamento de El Loa y Juez militar de la Zona en Estado de Sitio, en correspondencia con el Prefecto de Carabineros de Calama, decide crear una unidad operativa de inteligencia con funcionarios de Carabineros de la 1ª Comisaría, que se encontraba bajo el mando del Comisario Raúl Aránguiz Muñoz, que estaría destinada a realizar medidas intrusivas y contrarias a los derechos humanos reprimiendo a todo partidario del régimen depuesto, para ello se encontraban facultados a efectuar allanamientos, detenciones sin orden judicial ni administrativa, e interrogar bajo tortura a las personas con militancia o simpatía con partidos o movimientos de izquierda, y en ocasiones llegaron a decidir la ejecución de algún prisionero, sin otorgarle la posibilidad de un proceso justo y racional;
b.- Que esta comisión civil dependía del Fiscal Militar, del Prefecto de Carabineros de Calama y del Comisario de la Primera Comisaría de esa misma ciudad, y el día 30 de septiembre de 1973, deciden detener en su domicilio en la ciudad de Calama a Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, miembro de las Juventudes Socialistas, a fin de llevarlo a la Primera Comisaría y luego trasladarlo hasta el Retén Río Loa, también conocido como ‘Retén Dupont’, a las afueras de Calama, donde fue inhumanamente interrogado acerca de un presunto armamento oculto, que presumiblemente habría estado enterrado en uno de los cerros cercanos a Calama;
c.- Que esta unidad operativa de inteligencia de Carabineros, estaba a cargo del Teniente Manuel Honorio Fernando Wladdimiro Cuadra y era integrada por otros tres o cuatro carabineros de la 1ª Comisaría de Calama, entre ellos el funcionario Aquiles Gallegos Fuentes, y luego de intensos interrogatorios bajo tortura, el día 5 de octubre de 1973 le saca del Retén donde se encontraba detenido y según la versión oficial difundida por un Bando Militar, para dirigirse con él al cerro denominado ‘Moctezuma’, donde posiblemente tenía oculto el armamento;
d.- Que una vez que llegan al lugar obligan a la víctima Ricardo Pérez a desenterrar supuestas armas y encontrándose en esa labor, aprovechan para dispararle y acribillarlo a balas con sus armas de servicio, causándole la muerte en el acto, a consecuencia de los 22 impactos de proyectil que recibió su cuerpo».