Cientos de familias chilenas confiaron en la promesa de obtener una vivienda propia a través de la compra de casas prefabricadas ofrecidas por Venta de Casas Santa María SpA y sus empresas asociadas. Sin embargo, muchas de ellas nunca las recibieron, mientras que otras si las obtuvieron, pero graves deficiencias de construcción.
Ante esta lamentable situación, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva en representación de todos los afectados, la cual dio inicio a un largo proceso judicial que culminó con una inédita sentencia por parte de la Corte Suprema.
El máximo tribunal condenó a las empresas Venta de Casas Santa María SpA, María Berríos Morales Forestal y Aserradero EIRL, María Berríos Morales y Casas Los Robles por la venta incumplida de casas prefabricadas.
El fallo de la Suprema obliga a las empresas a responder por la comercialización de las casas prefabricadas de Casas Santa María y Casas Los Robles. Asimismo, deberán pagar compensaciones de hasta $3 millones por el daño moral ocasionado a todas las personas que no recibieron su vivienda.
En el caso de aquellos consumidores que recibieron solamente una parte de los materiales de la casa adquirida, el monto por concepto de daño moral alcanza al $1.000.000. En tanto, para quienes recibieron los materiales en malas condiciones, deberán recibir $500.000 por el daño moral sufrido.
Con relación a los consumidores que pagaron total o parcialmente el valor de las casas y no las recibieron ni tampoco les fue devuelto el dinero, el máximo tribunal declaró como terminado el contrato, debiendo las empresas restituir en forma íntegra el dinero, con los reajustes e intereses respectivos.
Respecto de quienes recibieron sus viviendas, pero con piezas faltantes, paneles mal construidos o con maderas en mal estado, las empresas deberán compensarlos con un 25% de lo pagado.
El fallo también condena a las empresas demandadas al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales por las infracciones cometidas a la Ley del Consumidor, esto es, cerca de 19 millones 800 mil.
El tribunal declaró como abusivas una serie de cláusulas establecidas en los contratos de estas empresas, obligándolas a eliminarlas. Entre ellas, disposiciones donde se permitían modificar los contratos con los consumidores en forma unilateral cambiando las condiciones, como, por ejemplo, las fechas de entrega de las viviendas.
La justicia además cuestionó disposiciones donde se señalaba que no aceptaban reclamos posteriores a la recepción, o impedían el desistimiento del contrato por parte de las personas, o donde, incluso, negaban el derecho a la garantía legal en caso de que el producto saliera defectuoso.
Los consumidores afectados deberán estar atentos a las comunicaciones del Sernac y seguir las instrucciones que se les indiquen para poder hacer efectiva la indemnización.
Sentencia inédita
El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, valoró este fallo de la Corte Suprema y explicó que es la primera vez que un tribunal de justicia del país condena a una empresa por daño moral colectivo, lo cual, a juicio del Servicio, implica un acto de justicia considerando todas las molestias y daños sufridos por los afectados.
«Como Sernac consideramos muy relevante la decisión adoptada por este tribunal del país, que acogió nuestra solicitud de que todas las familias afectadas sean adecuadamente compensadas por el daño moral provocado por los incumplimientos y negligencias de parte de las empresas condenadas, esto es, las molestias y el sufrimiento al no obtener las casas compradas con tanto esfuerzo», resaltó la autoridad.
Es importante recordar que una de las modificaciones a la Ley del Consumidor, que entró en vigencia en marzo del año 2019, fue justamente la inclusión del daño moral colectivo de los consumidores, pero hasta ahora la justicia no lo había considerado.
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