Este jueves, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y dictó sentencia absolutoria de una persona condenada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Cochrane, por infringir el artículo 318 del Código Penal, esto es, «poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia», al ser sorprendido en la vía pública en horario de toque de queda, en abril de 2020.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que el recurrente «cometió una infracción administrativa y no un delito y que, con su conducta, no puso en riesgo la salud pública».
El recurrente es Marcelo Iván Millapán Catalán, quien fue sorprendido por personal militar en la vía pública de la ciudad de Cochrane, en compañía de otro sujeto, a las 22:20 horas del 18 de abril de 2020, cuando regía horario de restricción domiciliaria nocturna, o toque de queda. Ambos andaban sin salvoconducto.
Para la Segunda Sala, esa sola conducta «no satisface la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública» y por tanto, la fiscalía «se equivoca en su requerimiento, cuando imputa la comisión del delito de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad».
«Ese delito no existe; existe en cambio el de poner en riesgo la salud pública mediante tales infracciones, y la comparación entre una y otra formulación devela desde ya la diferencia, que se refiere justamente a la exigencia de una generación de riesgo, siquiera hipotético, y no a una sola constatación formal de haberse infringido una orden administrativa», agregó la Corte Suprema.
Así las cosas, en caso de infracción al toque de queda solo se podría aplicar una multa administrativa y no una pena. Tampoco corresponde la detención del infractor pues no se trata de un delito penal, sino de una infracción administrativa, lo cual es sancionable solo con multa, previo proceso administrativo sancionatorio.